Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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1.3 En materia de Recursos Humanos a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones, de ser el caso, del Presupuesto Analítico de Personal (PAP). b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo, designando a sus representantes, quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo; de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. c) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, sobre la materia. 1.4 En materia presupuestaria: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad. b) Autorizar modificaciones de metas presupuestarias y/o habilitaciones presupuestarias que correspondan al Despacho de la Secretaría General, así como todo acto relacionado a su ejecución presupuestal. Artículo 2.- Delegación en el Jefe de la Casa Militar. 2.1 Aprobar los protocolos y/o Plan de Seguridad del Despacho Presidencial. Artículo 3.- Delegación en el (la) Director (a) de la Oficina General de Administración: Deléguese las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), así como sus modificaciones. b) Designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y formalizar la cancelación de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica. d) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j) k), l) y m) del numeral 27.4 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Suscribir contratos y adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios, hasta el límite del veinticinco (25 %) del monto de contrato. g) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios, hasta por el límite del veinticinco (25%) del monto de contrato original. h) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes o servicios. j) Aprobar las subcontrataciones de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. k) Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y/u obras por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como ejecutar las actuaciones necesarias para efectuar el cumplimiento de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

l) Designar el árbitro por parte de la Entidad en caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto. m) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor del Despacho Presidencial. n) Realizar, en representación del Despacho Presidencial, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier actuación destinada al registro de derechos reales del Despacho Presidencial sobre bienes muebles, inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. o) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, las solicitudes de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones del Estado; así como todo tipo de documentos (Registro de contacto autorizado Servicio Móvil, Formato de líneas y/o servicios adicionales relacionados a contratos corporativos, entre otros) vinculados estrictamente a servicios que se brindan al Despacho Presidencial, así como a las cesiones en uso del Despacho Presidencial. p) Actuar en representación del Despacho Presidencial ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­SUNAT, para ejercer las gestiones, autorizar los asuntos en temas tributarios y aduaneros; y, suscribir documentos, oficios y escritos ante la citada entidad. q) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos derivados de ampliaciones de plazo. r) Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultorías de obra, resolver las solicitudes de mayores gastos generales y comunicar las citadas ampliaciones a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. s) Aprobar expedientes técnicos de obras. t) Designar a los inspectores y/o coordinadores de obra. u) Autorizar en los contratos de obra la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados. v) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. w) Efectuar las actuaciones, documentación y comunicaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir y suspender el referido plazo. x) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. y) Evaluar y emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del Comité de Recepción de Obra. z) Evaluar, observar, elaborar y aprobar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra. aa) Declarar la nulidad de oficio del acto del procedimiento de selección correspondiente a la etapa pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, de acuerdo a los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, y modificatorias. bb) Aprobar la liquidación de Proyectos de Inversión Pública y elaborar el informe de cierre del proyecto de inversión pública y las demás que señale la normativa de inversión pública. cc) Emitir la resolución que aprueba la transferencia de bienes dados de baja a favor de Centros Educativos Estatales en el marco de lo establecido en la Ley N° 27995, modificatorias y Reglamento. Artículo 4.- Delegación en el (la) Director (a) de la Oficina de Recursos Humanos: Deléguese las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General: