Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 369-2019/MDCH Chorrillos, 27 de setiembre de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 27 de setiembre de 2019. Visto el Informe Nº 79-2019-GDS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 175-2019-GPPMDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 869-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno - administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4º establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Asimismo, el artículo 16º de la Convención exhorta a los Estados a que adopten legislación y políticas efectivas, centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados, y el artículo 28º b), insta a los Estados a que aseguren el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza. Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad se establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Que, el artículo 70º de la referida Ley precisa que las Municipalidades distritales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Que, el Artículo 84º numeral 2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, son funciones específicas de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en

riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, el artículo 2.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crear la Oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales". Que, estando a lo expuesto el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normatividad pertinente, el Concejo Municipal aprobó con voto unánime, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ­ OMAPED DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- Crear la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 2º.- La Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, será incorporada al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, Manual de Operación y Funciones ­ MOF y Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP, en concordancia con la Ley Nº 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 3º.- La Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED dependerá directamente de la Gerencia de Desarrollo Social, como una oficina especializada de la Municipalidad en temas de discapacidad, cuyo objetivo es promover el desarrollo e integración social y realizará las siguientes funciones previstas en el numeral 70.2 del Artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con discapacidad: a. Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tome en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c. Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e. Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. f. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h. Administrar el Registro Municipal de la persona con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo 4º.- La Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, contará con un presupuesto anual, aprobado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que le permita ejecutar las actividades programadas en su Plan Operativo Institucional, que debe ser presentado por el responsable de la OMAPED. Artículo 5º.- La Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento