Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019
Concepto a registrar Medida de aros Detalle de información Diámetro y ancho en pulgadas (ej. 15/6) Ancho de sección / Serie o perfil del neumático, construcción radial, diámetro de llanta en pulgadas (ej. 185/65R15) Sólo consignar si existe más de una medida de neumático Distancia entre el centro del eje delantero y el centro del eje posterior. De tener dos o más ejes posteriores, tomar el centro del eje más cercano al delantero. Etiqueta Tabla AR Caract. Regist. 23

NORMAS LEGALES
Categoría L No M Si N O

47

No No

Medida del neumático 1

N1

23

No

Si

No No

Medidas de neumático 2

N2

23

No

Si

No No

Distancia entre ejes, en milímetros (ej. 2617)

DE

24

No

Si

Si

Si

Marca de carrocería (7) Número de serie de carrocería (7) (3) Excepto para la clase M1. (7) Cuando corresponda.

MC SC

13 14

Si Si

Si(3) Si Si(3) Si

Si Si

Tercera línea: Los datos según el siguiente cuadro:
Concepto a registrar Detalle de información Etiqueta Tabla MD Caract. Regist. 26 Categoría L No M Si(3) N Si O Si

Peso máximo por eje En kilogramos delantero Peso máximo por eje posterior 1 (en kilogramos) Peso máximo Sólo para el que por eje cuenta con 2 ejes posterior 2 (en posteriores o más kilogramos) Peso máximo Sólo para el que por eje cuenta con 3 ejes posterior 3 (en posteriores. kilogramos) (3) Excepto para la clase M1.

4. En la importación de vehículos menores (vehículos de la categoría L), en el formato B de la DAM se declara un vehículo por cada ítem. 5. La información referida a las descripciones mínimas de los vehículos es transmitida electrónicamente a la SUNAT. El incorrecto envío de esta información genera el rechazo respectivo. 6. Si la marca, modelo o correlación entre categoría, marca, modelo, carrocería o versión del vehículo a declarar no se encuentran codificadas en las tablas correspondientes, el importador, a través de su agente de aduana, previo a la importación solicita la inclusión de dicha información mediante la opción denominada "Solicitud de actualización de catálogos de vehículos" disponible en el portal de la SUNAT (Operatividad aduanera / Trabajo en línea / Solic. Act. De Catálogos Vehículos). La respuesta a esta solicitud es notificada por la SUNAT a través de medios electrónicos. 7. El importador, a través de su agente de aduana, solicita a la SUNAT la actualización de la fecha de inicio de vigencia del registro de la marca, modelo o correlación entre categoría, marca, modelo, carrocería o versión del vehículo en las tablas correspondientes para fines de rectificar la información inicialmente declarada respecto de los citados datos. La respuesta a esta solicitud puede ser notificada por la SUNAT mediante medios electrónicos. 8. La información consignada en las tablas: N° 2 "Marca de vehículos automotores", N° 9 "Modelos comerciales de vehículos automotores" y N° 10 "Relación entre categorías, subcategorías, marcas, modelos, carrocerías y versión" del presente instructivo es actualizada permanentemente en el portal web de la SUNAT, en función de las solicitudes a que se refieren los numerales 6 y 7 o de oficio. VI. VIGENCIA

E1

26

No

Si(3)

Si

Si

El presente instructivo entra en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". VII. ANEXOS Publicados en el portal de la SUNAT

E2

26

No

Si(3)

Si

Si

E3

26

No

Si(3)

Si

Si

Cuarta línea: El importador debe declarar adicionalmente la siguiente información correspondiente a la descripción del vehículo:
Concepto a registrar Versión del vehículo Tipo de encendido (*) Kilometraje Tipo de moto Año del modelo (**) V9 VG Tabla asociada Categoría L Si Si Si Si Si M Si Si Si No Si N Si Si Si No Si O Si No No No Si

(*) A excepción de las DAM que amparen vehículos nuevos. (**) Corresponde al décimo dígito del VIN, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, excepto en casos que se declare el código de exoneración del VIN.

Anexo I : Tabla N° 1 "Clasificación vehicular o categoría vehicular" Anexo II : Tabla N° 2 "Marca de vehículos automotores" Anexo III : Tabla N° 3 "Tipo de carrocería" Anexo IV : Tabla N° 4 "Color" Anexo V : Tabla N° 5 "Tipo de transmisión" Anexo VI : Tabla N° 6 "Tipo de combustible" Anexo VII : Tabla N° 7 "Fórmula rodante" Anexo VIII: Tabla N° 8 "Accesorios" Anexo IX : Tabla N° 9 "Modelos comerciales de vehículos automotores" Anexo X : Tabla N° 10 "Relación entre categorías, subcategorías, marcas, modelos, carrocerías y versión" Anexo XI : Tabla N° 11 "Indicadores de circulación en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre" Anexo XII : Tabla N° 12 "Códigos de exoneración del VIN" Anexo XIII: Tabla N° VG "Tipo de encendido" Anexo XIV: Tabla N° V9 "Tipo de moto" 1815563-1

Quinta línea: Cualquier información adicional que se requiera declarar. 2. Para declarar la descripción del vehículo se toma en cuenta la Tabla N° 10 del presente instructivo, la cual detalla la relación entre categorías, subcategorías, marcas, modelos, carrocerías y versión de los vehículos, relaciones que serán validadas por el sistema de la SUNAT. 3. En la importación de vehículos no destinados al Sistema Nacional de Transporte Terrestre, se declara la siguiente información en el formato B de la DAM: nombre comercial, marca, modelo, versión, año de fabricación, número de VIN, número de chasis, número de motor y tipo de carrocería, según la categoría del vehículo.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban la Versión 2 de la Directiva "Disposiciones para la presentación de denuncias laborales virtuales"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 304-2019-SUNAFIL Lima, 9 de octubre de 2019