Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 4. Si el predio se encuentre inscrito en la SUNARP, copia Literal de dominio (máximo 30 días de antigüedad). 5. Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un Ingeniero Civil Colegiado y habilitado, que actúa como constatador. 6. Declaración Jurada de habilidad Profesional del constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. 7. Documentación Técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes, elevaciones). - Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario). - Memoria Descriptiva. 8. Comprobante de pago por Derecho De Licencia de Construcción, según a la siguiente escala:
EDIFICACIONES PARA USO DE: VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA MULTIFAMILIAR OTROS USOS: COMERCIALES, SERVICIOS, OFICINAS ADMINISTRATIVAS, INDUSTRIALES DERECHO DE TRAMITE 1.5% del V.O 1.5% del V.O 4% del V.O

(10) días y anexar las documentaciones necesarias para la continuidad del trámite iniciado. 5) Si el resultado de Evaluación Técnica es dictaminado "NO CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al administrado, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. En caso que el administrado, no cumpla con levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. 6) Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente, estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 7) Si el resultado de la Evaluación es dictaminado "CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, comunicará al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelación de los derechos y multas por infracción cometidas, Multa por derecho de Regularización de Licencia, y proceder a emitirse la resolución correspondiente. La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre la bien inmueble materia de trámite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7º. - DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente ordenanza, a fin de levantar las cargas, con la regularización de la edificación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA; como también conforme a la Ley Nº 27157 y su reglamento, Reglamento Nacional de Edificaciones. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el fiel cumplimiento y la debida aplicación de la presente Ordenanza; a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma, a la Sub Gerencia de Informática la publicación en el portal Web de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, y a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y vencerá el 30 de noviembre del 2019. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1814887-1

Artículo 5º.- RESTRICCIONES O IMPEDIMENTOS: No podrá acogerse a la presente ordenanza las edificaciones que cumpliendo los requisitos administrativos cuenten con las características siguientes: - Edificaciones que se encuentren en mal estado; la municipalidad se reserva el derecho de calificar el estado en que se encuentren las edificaciones. - Edificaciones que no cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios. - Edificaciones que se encuentren ocupando áreas públicas tales como vías, franjas marginales de ríos o riachuelos, áreas de aportes u otros similares, salvo que se demuela el área comprometida en lo que corresponda. - Edificaciones que de acuerdo al Plan Urbano vigente se encuentren restringidos. - Edificaciones ubicadas fuera del área de expansión urbana. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir es el siguiente: 1) La presentación de los requisitos se hará en Unidad de Tramite Documentario, de la Municipalidad del C.P Santa María de Huachipa, el mismo que contará con el Visto Bueno de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la misma que se encargara de verificar los documentos presentados que se encuentren completos. 2) De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos de trámite, debiendo el administrado proceder al pago respectivo, para el ingreso oficial al registro Municipal, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano para la evaluación Técnica correspondiente. 3) El plazo para el procedimiento de la Regularización de la Licencia de Construcción, es de quince (15) días hábiles, desde la presentación del expediente, para la verificación administrativa y la constatación de la edificación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la resolución de Licencia de Regularización de la Edificación, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. 4) Si de la verificación Administrativa se ha determinado la falta de documentos necesarios para la evaluación Técnica, o que se ha ingresado en una modalidad que no corresponde, deberá corregirse en un plazo de diez