Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

encomendándose el seguimiento para tal propósito a la Procuraduría Pública Municipal. En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la mesa de partes de la Municipalidad de Independencia, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios correspondientes. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS: a. Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los gastos administrativos y costas procesales de estar pendiente de pago), a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera: Multas 90% Multas 80% Multas 70% Multas 60% Multas 50% emitidas de los años 1999 a 2003 descuento emitidas de los años 2004 a 2007 descuento emitidas de los años 2008 a 2013 descuento emitidas de los años 2014 a 2015 descuento emitidas de los años 2016 a 2018 descuento

descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. b. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de Independencia. Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA: Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda en el estado en que se encuentren, no generan la aplicación del beneficio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo. Artículo Sétimo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO: La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará su trámite siendo viable el disponerse las medida cautelares que correspondan. Artículo Octavo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA: El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO: a. El incumplimiento del requisito previo señalado en el Artículo Tercero, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. b. Bastará el incumplimiento en el pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del beneficio de fraccionamiento, en cuyo caso, la Gerencia de Rentas procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fin de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor. c. En caso se produzca el incumplimiento del pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en el estado en que se encuentren, previa comunicación del Gerente de Rentas adjuntando la resolución firme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original. Artículo Décimo.- COSTAS PROCESALES: También se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas procesales generadas. b. Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del treinta por ciento (30 %) sobre el importe total de la multa administrativa a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante su vigencia. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. Se podrá fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. El acogimiento al fraccionamiento del pago, condonará las costas generadas y suspenderá el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. En todos los demás requisitos que no se refieran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en la Ordenanza N° 233-2011-MDI, que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Independencia y modificada por la Ordenanza N° 395-2019-MDI. Artículo Quinto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO: El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en el estado en el que se encuentre es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: a. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el