Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 212, de fecha 26 de setiembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 07 al 13 de octubre del año en curso, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27972; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Suspender, del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014 y sus modificatorias, únicamente el extremo referido a la ejecución del trámite denominado "5. Servicio de Velatorio Municipal" (incluyendo sus requisitos, costos y plazos), a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, por las consideraciones expuestas en el presente decreto. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas competentes, adoptar las acciones administrativas correspondientes a fin de efectivizar el presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- Publicar el presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de la Alcaldía 1815591-1

Declaran improcedente solicitud de Renovación de Tarjeta Única de Circulación de vehículo para prestar el servicio de taxi
(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 679-2019-MML-SGC, recibido el 9 de octubre de 2019) RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 1458-2015-MML/GTU-SST Lima, 9 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente N° 117069-2013 del 12 de junio del 2013, presentado por GUERRERO BUSTINZA JUAN, identificado con DNI N° 09663099, en representación de la EMPRESA DE TRANS. DE SERV. Y ESCUELA DE CHOFERES KFS E.I.R.L., mediante el cual solicitó la renovación de la Tarjeta Única de Circulación del vehículo de placa W3N602, para prestar el servicio de taxi en la modalidad de taxi estación, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el numeral 7.4, artículo, 161° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima el otorgar concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, de ámbito urbano e interurbano, así como las instalaciones conexas; Que, según lo dispuesto por el artículo 106° de la Ordenanza N° 812-MML que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano es la unidad orgánica responsable de los registros, así como de regular, supervisar y controlar la expedición de las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi en el ámbito de la provincia de Lima;

Que, el artículo 107° inciso 7, de la Ordenanza N° 812MML señala que es función de la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano el otorgar autorizaciones, permisos y todo aquel título habilitante necesario para la prestación del servicio de taxi dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, con fecha 14 de abril del 2013 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 1684-MML, la cual regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, dicha norma entro en vigencia el 15 de abril del 2013; Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del referido cuerpo legal establece que los vehículos que no sean de propiedad de las personas jurídicas, ni se encuentren vinculadas a éstas mediante contratos de arrendamiento financiero u operativo, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentran habilitados para prestar el servicio de taxi, podrán ser presentados en los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de la condición de antigüedad máxima de permanencia y de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 1684-MML; Que, asimismo, la Resolución de Gerencia N°1422013-MML/GTU en su artículo 1° dispone que se considere como flota vehicular de las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio de taxi estación y/o remisse a la cantidad de total de vehículos que se encuentran vinculados o afiliados a éstas en cada modalidad y que cuenten con certificados de operación vigentes al momento de entrada en vigencia de la Ordenanza N° 1684-MML, según el registro informático denominado Sistema Integrado de Transporte Urbano (SITU) de la Gerencia de Transporte Urbano. Que, la documentación contenida en el expediente presentado se observa que el certificado de operación N° G00418201 correspondiente al vehículo de placa W3N602, tiene como fecha de vencimiento el 13 de junio del 2013, sin embargo con expediente SITU N° 2162242 de fecha 15 de enero de 2013 se registró la Baja de Empresa del referido vehículo a solicitud de la EMPRESA DE TRANS. DE SERV. Y ESCUELA DE CHOFERES KFS E.I.R.L. con RUC N° 20504737919, efectuado mediante Documento Simple N° 236713-2012 de fecha 03 de diciembre del 2012; por lo que a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza N° 1684- MML el (la) solicitante no se encontraba habilitado(a) conforme lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria y el artículo 1° de la Resolución de Gerencia N° 142-2013MML/GTU, en ese sentido al no encontrarse habilitado(a) no se le puede considerar como parte de la flota vehicular de una empresa autorizada y en consecuencia no puede efectuar el trámite de renovación de la Tarjeta Única de Circulación. Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza 1684-MML, la Ordenanza N° 1334-MML y sus modificatorias; la Ordenanza N° 812-MML y demás normas legales vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Renovación de la Tarjeta Única de Circulación al vehículo W3N602 en la modalidad Taxi Estación, presentada por GUERRERO BUSTINZA JUAN, en representación de la EMPRESA DE TRANS. DE SERV. Y ESCUELA DE CHOFERES KFS E.I.R.L., por los considerandos expuestos precedentemente. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución al administrado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. KATHERINE M. RODRIGUEZ CHINGA Subgerente Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano Gerencia de Transporte Urbano 1815029-1