Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, publicado el 18 de mayo de 2018, se aprueban los lineamientos de organización del Estado y deroga al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que ha sido modificada por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; por lo que, la Dirección Regional de la Producción ha utilizado criterios y reglas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del mismo modo al momento de actualizar ha tenido en cuenta las nuevas normas aprobadas correspondientes a su sector y a sus sistemas administrativos que corresponden a su estructura orgánica; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 009 del 08 de mayo de 2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Red de Salud Condorcanqui, en aplicación a lo dispuesto en el D.S. Nº 054-2018-PCM, "LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO"; la misma que forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Red de Salud Condorcanqui, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Salud Condorcanqui. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma del Gobierno Regional Amazonas, en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Ejecutivo Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su promulgación en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y, a través del funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 10 días del mes de mayo del año 2019. MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del Gobierno Regional Amazonas a los 24 días del mes de mayo de 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1814948-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de junio, julio y agosto de 2019
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 365-2019-GRLL-GGR/GREMH Trujillo, 24 de setiembre del 2019 VISTO, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos en el mes de junio, julio y agosto del año 2019, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley. Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 16 de abril de 2006, declara que diversos gobiernos regionales habían concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, declarando en su artículo 1° que el Gobierno Regional La Libertad a concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de esa fecha competentes para ejercer, entre otras, la función de "otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional". Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92- EM, se publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio, julio y agosto del 2019, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Regístres y comuníquese. RAUL F. ARAYA NEYRA Gerente Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos RELACION DE 06 CONCESIONES MINERAS OTORGADAS EN EL MES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2019, EN LA REGION LA LIBERTAD. NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL;