Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican el Marco Normativo para la Implementación del Reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil", aprobado por R.M. Nº 204-2019-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2019-TR Lima, 10 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 94-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Oficio Nº 7522019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe Nº 2499-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 204-2019-TR se aprobó el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil", así como el marco normativo para su implementación, el cual se otorga a aquellas personas jurídicas que realicen prácticas que aporten a la implementación de la política pública para la prevención y erradicación del trabajo infantil; Que, mediante los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Directoral General Nº 002-2019-MTPE/2/15, se estableció que para la primera edición del reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" se priorizarán los procesos productivos del sector agrícola; se aprobaron las bases, estándares y herramientas para verificar el cumplimiento de lineamientos y estándares y herramientas para verificar que las personas jurídicas no usen mano de obra infantil en sus procesos productivos aplicables a la primera edición; y, se convocó a la primera edición del reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil", respectivamente; Que, de conformidad con lo solicitado en el Oficio Nº 752-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la incorporación de un grupo adicional de personas jurídicas al proceso de evaluación para la obtención del reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" constituye una oportunidad para ampliar la posibilidad de la prevención y la erradicación de dicho problema público, el mismo que se sustenta en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en los documentos de gestión del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y en la Política Nacional de Gobierno, aprobada por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que tiene como uno de sus ejes el desarrollo social y bienestar de la población; Que, para dar viabilidad a la incorporación de nuevas personas jurídicas para ser evaluadas en la primera edición del reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" se requiere modificar el numeral 14.3 del artículo 14 del Marco Normativo para la Implementación del Reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil", aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2019-TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria;

Artículo 1.- Modificación del numeral 14.3 del artículo 14 del Marco Normativo para la Implementación del Reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil", aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2019-TR Modifícase el numeral 14.3 del artículo 14 del Marco Normativo para la Implementación del Reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil", aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2019-TR, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 14.instrumentos Aprobación y modificación de

(...) 14.3. Las modificaciones aprobadas rigen para la convocatoria vigente del reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil", lo cual debe ser consignado expresamente, y siempre y cuando estas puedan ser implementadas durante la etapa en que se realicen. En caso no se establezca de forma expresa que las modificaciones regirán para la convocatoria vigente, serán aplicadas a partir de la siguiente convocatoria." Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1815770-1

Aprueban el "Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2019-TR Lima, 10 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 750-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Oficio Nº 102-2019-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe Nº 2368-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no, y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley señala que, mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros,