Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Viernes 11 de octubre de 2019 /
El Peruano
adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales". Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades respecto de competencia municipal en materia de servicios sociales locales "(...) "6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. 6.3 Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. 6.4. Difundir y promover los servicios del niño, adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios paraa su participación a nivel de instancias municipales". Que, con Resolución Legislativa Nº 25278, se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño; siendo que, el artículo 19º establece que: "1.os Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. 6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. 6.4 Difundir y promover loa servicios del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales". Que, con Resolución Legislativa Nº 25278, se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño; siendo que, el artículo 19º establece que: "1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso social, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esta medida de protección deberían comprender, según corresponda, procedimiento eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y , según corresponda, la intervención judicial". Que, el Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la
consideración primordial del interés superior del niño, cuyo objeto es regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; asimismo, con Decreto Supremo Nº 001-2012MIMP se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA 2012-2021, el cual contempla las garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toda a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad y de acuerdo al Protocolo de Intervención desde el Gobierno Local para niñas, niños y adolescentes. Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA 2012-2021,que tiene rango de Ley, contempla la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes sobre todo en lo que concierne a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad. Que, el protocolo de actuación de los diversos servicios, programas de la municipalidad paa la protección de las niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo el orientar la actuación de los servicios municipales en los distintos establecimientos y espacios públicos existentes en la jurisdicción municipal, para prevenir, detectar y derivar situaciones de vulneración de derechos de las Niñas, Niños y adolescentes, con la finalidad de fortalecer la protección hacia ellos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Protocolo de Actuación de los diversos Servicios, Programas o Proyectos de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo anexo forma parte de la presente Resolución de Alcaldía, por los considerandos mencionados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub. Gerencia de Bienestar Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Desarrollo Humano, desarrollar un plan de acción para supervisar el cumplimiento, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del presente protocolo de intervención y cumplimiento a todas las dependencias de la entidad. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal de Transparencia Institucional www. municarmendelalegua.gob.pe. Artículo Cuarto.- Disponer que la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, cumpla con realizar la publicación de la presente resolución y el anexo, en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1815395-1
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