Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS. JUNIO 2019 1.-A) TAMARA V B) 630001110 C) CARANTRA S.A.C. D) Nº194-2019-GRLL-GGR/GREMH 07.06.2019 E) 17 F) V1: N9 145 000.00 E785 000.00 V2: N9 144 000.00 E785 000.00 V3: N9 144 000.00 E786 000.00 V4: N9 142 000.00 E786 000.00 V5: N9 142 000.00 E785 000.00 V6: N9 143 000.00 E785 000.00 V7: N9 143 000.00 E784 000.00 V8: N9 145 000.00 E784 000.00 JULIO 2019 1.-A) LA PEDRIZA B) 630001917 C) FELIPE ALBERTO SANCHEZ URTECHO D) Nº 280 -2019-GRLLGGR/GREMH 18.07.2019 E) 17 F) V1: N9 111 000.00 E727 000.00 V2: N9 110 000.00 E727 000.00 V3: N9 110 000.00 E726 000.00 V4: N9 111 000.00 E726 000.00 2.B) JEHOVA ES MI PASTOR B) 630001617 C) MARLENI GLORIA CHUQUIPOMA GOMEZ D) Nº 303-2019-GRLLGGR/GREMH 31.07.2019 E) 17 F) V1: N9 148 000.00 E713 000.00 V2: N9 147 000.00 E713 000.00 V3: N9 147 000.00 E711 000.00 V4: N9 149 000.00 E711 000.00| V5: N9 149 000.00 E712 000.00| V6: N9 148 000.00 E712 000.00 3.-C) LUANA 29 B) 630005218 C) ALEX ALEXANDER REY NAVARRO D) Nº 304-2019-GRLLGGR/GREMH 31.07.2019 E) 18 F) V1: N9 117 000.00 E217 000.00 V2: N9 116 000.00 E217 000.00 V3: N9 116 000.00 E216 000.00 V4: N9 117 000.00 E216 000.00 AGOSTO 2019 1.-A) LA MINITA I_B) 630001119 C) LA MINITA GOLD S.A.C D) Nº 335-2019-GRLL-GGR/GREMH 28.08.2019 E) 18 F) V1: N9 138 000.00 E190 000.00 V2: N9 138 000.00 E191 000.00 V3: N9 137 000.00 E191 000.00 V4: N9 137 000.00 E190 000.00 2.-B) EL ELYON IV B) 630004718 C) CONSORCIO TRAMINFER S.A.C. D) Nº 334-2019-GRLL-GGR/GREMH 28.08.2019 E) 18 F) V1: N9 136 000.00 E211 000.00 V2: N9 135 000.00 E211 000.00 V3: N9 135 000.00 E210 000.00 V4: N9 136 000.00 E210 000.00 1815080-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Suspenden el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en extremo referido a la ejecución del trámite denominado "5. Servicio de Velatorio Municipal"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 Lima, 9 de octubre de 2019 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; VISTO, el Memorando N° 278-2019-MML-GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorando N° 471-2019-MML-GP, de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 628-2019-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título

Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, a través del artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se regula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en ese contexto, mediante Decreto de Alcaldía N° 009, del 21 de octubre de 2014, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que contiene, entre otros, el servicio denominado "Servicio de Velatorio Municipal" a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, el artículo 44 del Decreto Supremo N° 003-94SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, señala que los velatorios, salvo aquellos ubicados dentro de templos o parroquias, deben estar situados dentro del cementerio o a una distancia no menor a 150 metros en línea recta de establecimientos de salud, educación, parques y establecimientos de distracción, como cines, teatros, estadios, restaurantes y otros que congreguen público; Que, mediante Memorando N° 278-2019-MML-GDS, de fecha 26 de junio de 2019, la Gerencia de Desarrollo Social traslada el Informe N° 66-2019-MML-GDS-SBPS, de fecha 19 de junio de 2019, de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, el cual remite la propuesta de modificación de TUSNE de la corporación municipal, de acuerdo con lo indicado en el Memorando N° 1822019-MML/GDS-SMES, de fecha 19 de junio de 2019, de la Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social, que se condice con el Informe N° 12-2019-MML-GDSSMES/JCB, mediante el cual indica que en atención al artículo 44 del Decreto Supremo N° 003-94-SA y a lo opinado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el Informe N° 411-2019-MML-GAJ, se debe suspender el acto administrativo del numeral 5 "Servicio de Velatorio Municipal", incluyendo sus requisitos, costos y plazos del procedimiento, del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta que a través de la Gerencia de Desarrollo Social se decida brindar este servicio en otro lugar; Que, en ese sentido, con Memorando N° 471-2019MML-GP, de fecha 24 de julio de 2019, la Gerencia de Planificación traslada el Informe N° 155-2019-MMLGP-SDI, de fecha 24 de julio de 2019, elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Institucional, en el cual se precisa que la Subgerencia de Promoción Social es funcionalmente competente para elaborar y gestionar la aprobación del proyecto que suspende el trámite denominado "Servicio de Velatorio Municipal", incluyendo sus requisitos, costos y plazos del TUSNE vigente; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 628-2019-MML-GAJ de fecha 05 de agosto de 2019, concluye que resulta legalmente viable emitir el decreto de alcaldía con el cual se suspenda el servicio del numeral 5 denominado "Servicio de Velatorio Municipal" del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 del 21 de octubre de 2014 y sus modificatorias;