Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

a) Asociaciones de consumidores y/o usuarios reconocidas por el Indecopi. b) Universidades públicas y privadas con facultades relacionadas con la actividad regulada del sector saneamiento salvo que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) haya dispuesto el cese de sus actividades. c) Colegios profesionales. d) Organizaciones sin fines de lucro. e) Organizaciones del sector empresarial no vinculadas ni que agrupen a los prestadores de los servicios de saneamiento. 6.2. Las organizaciones indicadas en el párrafo 6.1. deben tener ámbitos de acción en las regiones de Lima o Callao y sus actividades tienen relación con la actividad regulada del sector saneamiento. Artículo 7.- Conformación del Consejo de Usuarios Norte, Sur, Oriente y Centro 7.1. Los CU Norte, Sur, Oriente y Centro están conformados por un miembro proveniente de cada región respecto de su ámbito indicado en el artículo 5. 7.2. El miembro del CU se elige entre los candidatos propuestos por las organizaciones indicadas en el párrafo 6.1. del artículo 6. 7.3. Las organizaciones indicadas en el párrafo 6.1. del artículo 6 deben tener ámbitos de acción en la región en la que proponen candidaturas y/o participan como votantes en la elección del miembro del CU que corresponda y sus actividades tienen relación con la actividad regulada del sector saneamiento. Artículo 8.- Funciones del Consejo de Usuarios El CU tiene las funciones siguientes: a) Emitir opinión respecto de las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, así como de solución de controversias y atención de reclamos bajo el ámbito de competencia de la Sunass. b) Participar en las audiencias públicas que se realicen referidas al marco regulatorio de competencia de la Sunass. c) Realizar eventos académicos, en coordinación con los órganos respectivos de la Sunass, sobre los aspectos regulatorios bajo el ámbito de competencias de la Sunass. d) Recibir y presentar al Consejo Directivo de la Sunass las consultas de los usuarios, con relación a las políticas y normas que el organismo regulador aprueba. e) Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de la Sunass. f) Absolver las consultas y solicitudes de opinión que efectúe la Sunass. g) Aprobar el Plan Anual de Actividades y rendir cuentas de su ejecución ante la Gerencia General de la Sunass. h) Otras funciones previstas en leyes y reglamentos de la materia. Artículo 9.- Presentación de consultas, opiniones o propuestas Las opiniones, consultas, propuestas u otras iniciativas que, en ejercicio de sus funciones, formule el CU no tienen carácter vinculante y se dirigen a los órganos de la Sunass. Artículo 10.- Solicitud de información a la Sunass Con la finalidad de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 8, el CU, a través de su coordinador, puede solicitar información en forma escrita a la Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios. Artículo 11.comunicación Declaración en medios de

11.2. El miembro del CU debe informar a la Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios sobre cualquier invitación que reciba para declarar en un medio de comunicación. Artículo 12.- Plan Anual de Actividades 12.1. El Plan Anual de Actividades del CU (en adelante, PAA) es elaborado y aprobado por mayoría simple de sus integrantes y debe estar enmarcado en los objetivos y competencias de la Sunass. El PAA indica, como mínimo, el objetivo de cada actividad, cronograma y necesidades presupuestales proyectadas. 12.2. La aprobación del PAA y su ejecución es informado periódicamente por el coordinador del CU a la Gerencia General de la Sunass, a través de la Secretaría Técnica, quien puede observar lo que corresponda en el marco de las competencias de la Sunass y su disponibilidad presupuestal. 12.3. El Consejo Directivo de la Sunass establece la forma de financiamiento del PAA de los CU. Artículo 13.- Mecanismos de transparencia El CU implementa, con el apoyo de la Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios, mecanismos de transparencia y participación de los usuarios y la sociedad civil para garantizar la difusión de las actividades desarrolladas. Para ello cuenta con mecanismos, tales como: a) Difusión de la fecha, hora, lugar, agenda de las sesiones de los CU y una reseña de los acuerdos. b) Publicidad del PAA y del informe de ejecución en el portal institucional de la Sunass. c) Otros mecanismos para la fomentar la transparencia y participación de los usuarios vinculada a las funciones del CU. Artículo 14.- Coordinador del Consejo de Usuarios 14.1. El CU es representado por su coordinador y es el responsable de canalizar las comunicaciones, solicitudes de información o propuestas del CU aprobadas en sesión. 14.2. La elección del coordinador se realiza por votación de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión de instalación del CU. El mandato del coordinador se extiende hasta que sea sustituido, removido o al vencimiento del periodo de este. Artículo 15.- Funciones del coordinador 15.1. El coordinador del CU tiene las funciones siguientes: a) Transmitir y sustentar ante el Consejo Directivo de la Sunass las consultas, opiniones, lineamientos de acción y toda propuesta formulada por el CU. b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Convocar las sesiones extraordinarias a pedido de un tercio de los miembros del CU. d) Informar a la Gerencia General de la Sunass sobre el contenido del Plan Anual de Actividades aprobado. e) Informar a los miembros del CU sobre las consultas y solicitudes que efectúe la Sunass. f) Ser el enlace entre el CU y la Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios para la definición de la agenda de las sesiones de los CU y sus actos preparatorios. g) Ejercer el voto dirimente durante las sesiones. h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del CU. i) Otras que acuerde el CU en sesión conforme al marco legal de la materia. 15.2. Las funciones indicadas en los incisos d), e) y f) del párrafo inmediato anterior se realizan en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios. Artículo 16.- Causales de remoción del coordinador del CU 16.1. El coordinador del CU puede ser removido por las causales siguientes:

11.1. Los miembros de los CU no son voceros ni representan a la Sunass ante entidades ni medios de comunicación.