Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

él, el JEE resuelve la tacha en el término de tres (3) días calendario de recibida, sin audiencia pública. La notificación del referido traslado se realiza de conformidad con el artículo 42 del presente reglamento. 32.3 La resolución que resuelve la tacha es publicada en el panel del respectivo JEE, así como en el portal electrónico institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE. 32.4 Contra lo resuelto por el JEE procede recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del presente reglamento. 32.5 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispone que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda. Artículo 33.- Efectos de la tacha 33.1 Si la tacha es declarada fundada, la organización política puede reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas, después de esa fecha no se permite reemplazo alguno. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para su inscripción. 33.2 La tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de la lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta inválida la inscripción de la lista si, por efecto de la tacha, esta no alcanza el porcentaje de la cuota de género. No se invalida la inscripción de la lista por muerte, renuncia o condena de alguno de sus integrantes. Los mismos criterios son aplicados por los JEE en caso denieguen la solicitud de inscripción de uno o más candidatos de la respectiva lista, por incumplimiento de los requisitos legales. 33.3 Cuando la resolución que declare fundada la tacha haya quedado consentida o firme, quien haya formulado la tacha puede solicitar la devolución del monto de la respectiva tasa. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos. CAPÍTULO V MEDIO IMPUGNATORIO Artículo 34.- Requisitos del recurso de apelación 34.1 El recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal, acompañado por la tasa electoral y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verificada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad del recurso se realiza de conformidad con el artículo 42 del presente reglamento. 34.2 El recurso de apelación debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Civil. En caso contrario, se declara su improcedencia. Artículo 35.- Trámite del recurso de apelación 35.1 La resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos puede ser impugnada ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el panel del JEE y en el portal institucional del JNE. 35.2 La resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario después de publicada en el panel del respectivo JEE y en el portal electrónico institucional del JNE. 35.3 La resolución que resuelve la exclusión de candidaturas puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario después de publicada

en el panel del respectivo JEE y en el portal electrónico institucional del JNE. Tratándose de los numerales 35.1, 35.2 y 35.3, el JEE, luego de la calificación del recurso de apelación, lo concede, de ser el caso, el mismo día de su interposición y eleva, dentro de las veinticuatro (24) horas, el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve dentro del término de tres (3) días calendario. En caso de denegatoria del recurso de apelación, se puede formular recurso de queja dentro del plazo de tres (3) días calendario de publicada la resolución correspondiente. CAPÍTULO VI RETIRO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN Artículo 36.- Retiro de candidato o de lista de candidatos La organización política, mediante su personero legal, puede solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la lista de candidatos presentada, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el JNE. Dicha solicitud debe estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma interna. El JEE debe resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. Artículo 37.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la lista de candidatos de la organización política, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el JNE. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario del JEE certifica su firma. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 34 y 35 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 38.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada. 38.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La notificación del traslado y del pronunciamiento sobre exclusión del JEE se realiza de conformidad con el artículo 42 del presente reglamento. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 34 y 35 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia.