Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 12.- Contenido del acta de designación directa La designación directa de hasta una cuarta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, debe constar en un acta e incluir, como mínimo, los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, con la precisión del lugar y fecha de la realización del acto de designación. b. Circunscripción o distrito electoral. c. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos designados por la organización política. d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano competente encargado de la designación directa. Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución Nº 00842018-JNE. a. Número de DNI. b. Nombre y apellidos completos. c. Lugar y fecha de nacimiento. d. Domicilio. e. Organización política, cargo y circunscripción electoral a los que postula. f. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. g. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera. h. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera. i. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. j. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera. k. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental, de ser el caso. l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Artículo 14.- Código y clave de acceso para el ingreso de información Para el ingreso de la información a que se refiere el artículo anterior, el JNE entregará un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, quien deberá velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad. Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida Las organizaciones políticas deben presentar el "Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida", observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. c. Imprimir el "Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida", generado en el mencionado sistema. d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

Artículo 16.- Publicidad de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 16.1 Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deben presentar una DJHV, ante la misma organización política, empleando el formato aprobado por el JNE. Tales declaraciones juradas deben ser publicadas en la página web de la respectiva organización política. 16.2 Las DJHV de los candidatos presentadas ante los JEE son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 16.3 Las DJHV de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada son eliminadas del portal electrónico institucional del JNE. Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES Artículo 18.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda. El personero legal inscrito en el ROP o acreditado ante el JEE competente está autorizado para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República. Artículo 19.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Los partidos políticos, con inscripción vigente a la fecha de la convocatoria a la Elección Congresal 2020, pueden presentar candidatos al cargo de Congresista de la República. Las alianzas electorales entre partidos políticos, inscritas dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE, también pueden presentar candidaturas al cargo de congresista de la República. Los partidos políticos que integran una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de inscripción de lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta, en la misma jurisdicción. Artículo 20.- Pago de tasas El pago de tasas debe efectuarse únicamente en el Banco de la Nación. Artículo 21.- Horario de atención al público en el día de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de listas de candidatos En el último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público inicia a las 08:00 horas y culmina a las 24:00 horas. CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS Artículo 22.- Requisitos para ser candidato al Congreso de la República Para ser candidato al Congreso de la República, todo ciudadano requiere: