Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Técnica en consideración al presupuesto disponible y a la propuesta del CU. Las sesiones se desarrollan en cualquiera de las Oficinas Desconcentradas de la Sunass o en el lugar que determine la Secretaría Técnica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación de normas de implementación La Gerencia General de la Sunass aprueba el reglamento para las elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios y la normatividad que corresponda para la implementación del presente reglamento, con cargo a informar al Consejo Directivo de la Sunass. Segunda. Vigencia del reglamento Las disposiciones contenidas en el artículo 6 no son aplicables para la conformación del CU cuyos miembros están en funciones al entrar en vigencia el presente reglamento. 1814945-1
Apruébase el Instructivo "Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados" DESPA-IT.01.20 (versión 1) que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogatoria Derógase la Circular N° 01-2004/SUNAT/A. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS DESPA-IT.01.20 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVO
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el Instructivo "Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados" DESPA-IT.01.20 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2019/SUNAT APRUEBAN EL INSTRUCTIVO "DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS", DESPA-IT.01.20 (VERSIÓN 1) Lima, 10 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante Circular N° 01-2004/SUNAT/A y modificatorias se establecieron las descripciones mínimas que se deben observar para declarar los vehículos nuevos y usados en el Formato B de la declaración aduanera de mercancías, sobre la base de las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que mediante Decreto Supremo N° 019-2018-MTC se modificó el Reglamento Nacional de Vehículos para, entre otros aspectos, incorporar nuevas categorías vehiculares y requisitos que se deben observar para importar vehículos nuevos; Que teniendo en cuenta las sucesivas modificaciones de la Circular N° 01-2004/SUNAT/A y las nuevas disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos resulta conveniente aprobar un instructivo que establezca la correcta declaración de las descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados, y derogar la referida circular; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobación de Instructivo "Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados", DESPA-IT.01.20 (versión 1)
Establecer las pautas para la correcta declaración en la importación para el consumo, en la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y en la admisión temporal para perfeccionamiento activo de vehículos nuevos y usados clasificados en las partidas del sistema armonizado: 8702, 8703, 8704, 8705, 8706 y 8711, y en las subpartidas nacionales 8701.20.00.00, 8716.10.00.00, 8716.20.00.00, 8716.31.00.00, 8716.39.00.00 y 8716.40.00.00. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. III. REFERENCIA Instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)", DESPA-IT.00.04 (versión 2). IV. DISPOSICIONES GENERALES El presente instructivo es de aplicación en el régimen de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo de vehículos que se clasifican en las partidas del sistema armonizado: 8702, 8703, 8704, 8705, 8706 y 8711, y en las subpartidas nacionales 8701.20.00.00, 8716.10.00.00, 8716.20.00.00, 8716.31.00.00, 8716.39.00.00 y 8716.40.00.00. V. DESCRIPCIÓN 1. La información correspondiente a la descripción del vehículo se declara en las siguientes casillas del formato B de la DAM: 5.12 Nombre comercial: El código correspondiente a la categoría del vehículo automotor de acuerdo a la Tabla Nº 1 "Clasificación vehicular o categoría vehicular" del presente instructivo. 5.13 Marca comercial: La marca del vehículo de acuerdo a la Tabla Nº 2 "Marca de vehículos automotores" del presente instructivo. 5.14 Modelo: El modelo de acuerdo a la Tabla N° 9 "Modelos comerciales de vehículos automotores" del presente instructivo. 5.15 Año: El año de fabricación del vehículo. No es necesario declarar esta información para los vehículos nuevos.