Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

a. Ser peruano de nacimiento. b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos. c. Gozar del derecho de sufragio. d. Estar inscrito en el Reniec. Asimismo, debe tenerse presente los impedimentos para ser candidatos, establecidos en los artículos 113 y 114 de la LOE. Además, en caso de que el candidato postule por una organización política, distinta a la cual está afiliado, debe renunciar y presentar el cargo de dicha renuncia a la DNROP, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el JNE. En su defecto, para postular como candidato, debe presentar la autorización expresa de la organización política a la cual está afiliado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula. Artículo 23.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, considerando lo siguiente: 23.1. Según el número de escaños para cada uno de los distritos electorales, y en concordancia con el artículo 115 de la LOE, la lista debe estar integrada por el número de congresistas que se ha determinado elegir para cada distrito electoral. En los distritos electorales en los que se elige menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una lista con tres (3) candidatos. De acuerdo con el Anexo 1 del presente reglamento. 23.2. La lista de candidatos debe estar integrada por no menos del 30 % de mujeres u hombres, registrados como tales en su DNI. En los distritos electorales en los que la lista contenga tres (3) candidatos a congresista, por lo menos uno (1) debe ser mujer u hombre. De acuerdo con el Anexo 1 del presente reglamento. 23.3. La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de las candidaturas en número correlativo, que debe estar firmada por cada uno de los candidatos y por el personero de la organización política. 23.4. Hasta una cuarta parte del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designada directamente por el órgano que disponga su normativa interna. 23.5. Para tal efecto, la organización política debe considerar que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada distrito electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el cuarto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cuatro (4) candidatos. Excepcionalmente, las organizaciones políticas pueden distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del Estado, esto es, ciento cuarenta (140). 23.6. Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas debe ingresar y grabar, en acto único, en el sistema informático Declara, los 140 candidatos, con indicación del distrito electoral por el cual postula cada uno, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE, solo se puede cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente. 23.7. El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra del mismo distrito electoral o de uno distinto. Artículo 24.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos al

Congreso de la República dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá realizarse antes del vencimiento de dicho plazo. Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE. Cabe precisar que la lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y numerando en orden correlativo. Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.1 La impresión del "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", identificado con un código único, para lo cual se procede de la siguiente manera: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. c. Imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", generado en el mencionado sistema. d. Presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 25.2 El acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario, conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia firmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. 25.3 De ser el caso, el original o copia certificada del acta de designación directa de hasta una cuarta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, conforme a su respectivo estatuto o acuerdo que forma la alianza, firmada por el personero legal. Para tal efecto, esta acta deberá incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de designación. b. Distrito electoral. c. Nombre completo, número del DNI y sexo de los candidatos designados. d. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del órgano competente encargado de la designación directa. 25.4 La impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del JNE, de conformidad con lo señalado en los artículos 13 a 16 del presente reglamento. 25.5 El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE. 25.6 El original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato