Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
DISTRITO ELECTORAL 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 TOTALES APURÍMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CALLAO CUSCO HUANCAVELICA HUÁNUCO ICA JUNÍN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO LIMA PROVINCIAS LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTÍN TACNA TUMBES UCAYALI 26 TOTAL DE ESCAÑOS 2 6 3 6 4 5 2 3 4 5 7 5 36 4 4 1 2 2 7 5 4 2 2 2 130

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Una vez vencido el plazo límite para excluir candidatos, solo procede las anotaciones marginales en la DJHV y que el JEE o el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que actúe de acuerdo con sus atribuciones. Artículo 39.- Validez de la inscripción de la lista de candidatos No se invalida la inscripción de la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. CAPÍTULO VII PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 40.- Sistema de registro de información del candidato La resolución de inscripción de lista de candidatos, los datos de los candidatos, las DJHV y demás resoluciones que emita el JEE son ingresadas en el sistema informático SIJE y publicadas en el portal electrónico institucional del JNE. Artículo 41.- Efectos de la inscripción definitiva de las listas de candidatos en el sistema informático SIJE Las DJHV de los candidatos de las listas inscritas definitivamente son accesibles al público a través del portal electrónico institucional del JNE. TÍTULO IV NOTIFICACIONES Artículo 42.- Notificación 42.1 Los pronunciamientos sujetos a notificación señalados en los artículos 28, 32, 34 y 38 del presente reglamento se notifican a través de las casillas electrónicas, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado por la Resolución Nº 0077-2018-JNE. 42.2 Excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas, se debe efectuar la notificación en el domicilio procesal físico fijado por las partes dentro del radio urbano. La notificación en el domicilio procesal físico se efectúa por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se deja bajo puerta y se deja constancia de la fecha y hora en que se realizó la notificación, las características del inmueble, así como el nombre y DNI del notificador. 42.3 De no señalarse domicilio procesal físico, si este es inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tiene por notificado con su publicación en el panel del JEE. Adicionalmente, el pronunciamiento debe publicarse el mismo día en el portal institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE. 42.4 En todos los casos, la notificación debe efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La verificación de las condenas vigentes impuestas a los candidatos se realiza de acuerdo con la información contenida en el MSIAP del Poder Judicial. ANEXO 1 NÚMERO DE ESCAÑOS CONGRESALES POR CADA DISTRITO O CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL APLICACIÓN DE LA CUOTA DE GÉNERO
DISTRITO ELECTORAL 1 2 AMAZONAS ÁNCASH TOTAL DE ESCAÑOS 2 5

DISTRITO ELECTORAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 TOTALES AMAZONAS ÁNCASH APURÍMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CALLAO CUSCO HUANCAVELICA HUÁNUCO ICA JUNÍN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO LIMA PROVINCIAS LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTÍN TACNA TUMBES UCAYALI 26

CUOTA DE TOTAL DE TOTAL DE GÉNERO ESCAÑOS CANDIDATOS 30 % DE MUJERES U HOMBRES 2 5 2 6 3 6 4 5 2 3 4 5 7 5 36 4 4 1 2 2 7 5 4 2 2 2 130 3 5 3 6 3 6 4 5 3 3 4 5 7 5 36 4 4 3 3 3 7 5 4 3 3 3 140 1 2 1 2 1 2 2 2 1 1 2 2 3 2 11 2 2 1 1 1 3 2 2 1 1 1 52