Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Negativa a suscribir el documento que sustenta la consulta, aporte o propuesta del CU. b) Adopta decisiones o solicita información sin la aprobación del CU. 16.2. La remoción del coordinador se somete a votación a pedido de uno de los miembros del CU o de la Sunass y se aprueba con el voto a favor de la mayoría simple de miembros presentes. Cuando el número de miembros es menor al cuórum, la remoción se aprueba por unanimidad. Artículo 17.- Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios La Dirección de Usuarios ejerce la Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios (en adelante, Secretaría Técnica), siendo el enlace entre el CU y la Sunass. Es responsable de brindar asistencia técnica e insumos necesarios para desarrollar el PAA del CU, en el marco de lo dispuesto en el presente reglamento y los de la materia. Artículo 18.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes: a) Brindar soporte técnico y de información al CU, a los comités que la Sunass convoque y a las unidades orgánicas de la Sunass. b) Proponer el PAA del CU en coordinación con los diferentes órganos de línea de la Sunass. c) Proponer la agenda de las sesiones del CU con los temas a desarrollar en coordinación con la Gerencia General de la Sunass. d) Gestionar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y redactar el acta de la sesión del CU. e) Participar en las sesiones del CU con derecho a voz sin voto. f) Custodiar el registro documentario del CU. g) Dar soporte técnico al coordinador en el seguimiento de la implementación de los acuerdos del CU, así como sistematizar las propuestas, aportes y consultas del CU. h) Facilitar la coordinación y comunicación entre la Sunass y el CU. i) Realizar otras funciones que sean previstas en las leyes y reglamentos de la materia. TÍTULO III

Artículo 20.- Incompatibilidades Las incompatibilidades para ejercer el cargo de miembro del CU son las siguientes: a) Ser titular de más del uno por ciento de acciones o participaciones de algún prestador de los servicios de saneamiento regulado por la Sunass. Asimismo, ejercer como director, representante legal o apoderado, trabajador, asesor o consultor de los prestadores, según sea el caso. b) Haber sido sancionado con destitución en el marco de un procedimiento administrativo. c) Haber sido condenado por la comisión de delito doloso. d) Prestar servicios a las entidades reguladas o haber mantenido con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un año anterior a su elección, con la única excepción de quienes solo tuvieron la calidad de usuario. e) Prestar servicios al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Sunass o a las organizaciones que agrupen a los prestadores, sea como representante legal, apoderado, funcionario, trabajador o consultor. Artículo 21.- Duración del mandato El miembro del CU es elegido democráticamente por un periodo de dos años, computado desde su instalación. La reelección inmediata en el cargo es por un único periodo adicional. Artículo 22.- Carácter ad honorem del cargo 22.1. El ejercicio del cargo de miembro del CU es ad honorem y no genera obligación de otorgar contraprestación, dieta, retribución o similares. 22.2. Los costos de transporte, alojamiento y alimentación del miembro del CU son asumidos por la Sunass de acuerdo con los lineamientos que esta establezca, la normativa y disponibilidad presupuestal, y la aprobación de la Secretaría Técnica. Artículo 23.- Pautas de conducta El miembro del CU conduce su actuación con imparcialidad, independencia, eficiencia y respeto hacia el personal de la Sunass y los prestadores. Artículo 24.- Causales de vacancia

MIEMBRO DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 19.- Requisitos 19.1. El proceso de elección del miembro del CU es conducido por el comité electoral de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo. 19.2. Las organizaciones indicadas en el párrafo 6.1. del artículo 6 son las únicas que pueden presentar candidatos y elegir a los miembros del CU. 19.3. El candidato propuesto debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser persona natural. b) Contar con educación superior en materias relacionadas con las actividades reguladas del sector saneamiento. c) Contar con experiencia laboral o especializaciones relacionadas con las actividades reguladas del sector saneamiento. d) Tener domicilio en la región del CU en la que postule. e) Ser miembro de la organización que lo postula o mantener vínculo laboral con ésta. f) No incurrir en las causales de incompatibilidad para ejercer el cargo de miembro del CU indicadas en el artículo 20. g) Otros requisitos previstos en el reglamento de la materia. 19.4. El miembro elegido debe cumplir con los requisitos establecidos en los incisos d) y e) del párrafo 19.3. del artículo 19 durante la vigencia de su mandato. 24.1. El cargo de miembro del CU vaca por las causales siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad física o mental que impide de manera permanente ejercer el cargo. c) Renuncia aceptada por el Consejo Directivo de la Sunass. d) Remoción ordenada por el Consejo Directivo de la Sunass por falta grave o incompatibilidad sobreviniente del miembro del CU, de acuerdo con el procedimiento desarrollado en el artículo 30. 24.2. La vacancia del cargo de miembro del CU puede ser solicitada por cualquier persona, presentando la documentación que acredita la causal invocada. Artículo 25.- Renuncia La renuncia al cargo de miembro del CU se realiza mediante una carta dirigida a la Secretaría Técnica, la cual informa a la Gerencia General de la Sunass y al coordinador del CU respectivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Artículo 26.- Procedimiento para declarar la vacancia del cargo 26.1. La Secretaría Técnica traslada a la Gerencia General de la Sunass y al coordinador del CU respectivo la ocurrencia de las causales de vacancia prescritas en el artículo 24 dentro de los cinco días hábiles de conocer los hechos. Ante la causal indicada en el inciso d) del párrafo