Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de octubre de 2019 /

El Peruano

del Nuevo Código Procesal Penal, interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, alegando que la misma contiene una motivación aparente respecto a la itinerancia del órgano jurisdiccional, además de constituir una decisión arbitraria e ilegal que vulnera el principio de inamovilidad, debido proceso y legalidad, por lo que solicita se declare fundado su recurso y en su oportunidad se disponga la reubicación definitiva del órgano jurisdiccional, previa evaluación técnico legal y consentimiento de los recurrentes, a fin de no afectar el debido proceso y el trato igualitario y de no discriminación que deben recibir todos los jueces del Poder Judicial sin distinción alguna, por lugar o cargo. Tercero. Que el artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que "El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba (...)". Cuarto. Que el inciso 2) del artículo 146° de la Constitución Política establece que el Estado garantiza a los magistrados judiciales "La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento". Quinto. Que en el presente caso al haberse reubicado órganos jurisdiccionales a sedes diferentes a las sedes de nombramiento de los jueces titulares recurrentes; corresponde modificar la resolución administrativa materia de reconsideración. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1194-2019 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la reconsideración interpuesta por los señores Hernán Cabrera Montalvo, Juez titular del Juzgado Mixto de Oyotún; y Violeta Viviana Santos Castillo, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, de fecha 7 de agosto de 2019. Artículo Tercero.- Modificar lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CEPJ, de fecha 7 de agosto de 2019, y disponer que el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, efectúen itinerancia tres veces a la semana en el Distrito de Cayaltí, de la misma provincia y Distrito Judicial, conforme al cronograma que fijará la Presidencia de la Corte Superior. Artículo Cuarto.- Modificar lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CEPJ, y disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Oyotún al Distrito de Cayaltí, ambos de la Provincia de Chiclayo, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Unidad Ejecutora 0191699: Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable

del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, jueces recurrentes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1815726-2

Designan a la Gerencia General como la unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno en el Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 394-2019-CE-PJ Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 000115-2019-CG/GJN, cursado por el Gerente de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República del Perú. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, de fecha 15 de mayo de 2019, expedida por el Contralor General de la República, se aprobó la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, "Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado", aplicable a las entidades del Estado señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Segundo. Que, el artículo 6.5.2 de la citada Directiva establece que el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno es el encargado de coordinar la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno. Según el nivel del Gobierno de la entidad, el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno es: a) En Gobierno Nacional, la Secretaría General o la que haga sus veces; b) En Gobierno Regional, la Gerencia Regional o la que haga sus veces; c) En Gobierno Local, la Gerencia Municipal o la que haga sus veces; y, d) En otras entidades, será el órgano o unidad orgánica con la máxima autoridad administrativa institucional. Tercero. Que, al respecto, este Órgano de Gobierno remitió a la Contraloría General de la República la consulta referente a qué dependencia del Poder Judicial correspondería asumir como el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, establecido en el artículo 6.5.2 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG; Cuarto. Que, en relación a la consulta formulada, el Gerente de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República del Perú mediante Oficio N° 000115-2019-CG/GJN, remite informe señalando que la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG establece que el Titular de la entidad es la máxima autoridad jerárquica institucional responsable de la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad. En ese sentido, de la revisión de los documentos de gestión de este Poder del Estado, considera que no se ha contemplado qué órgano o unidad orgánica será responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, por lo que corresponde al Titular asignar dicha función a un órgano o unidad orgánica en particular; recomendando que la misma debe tener a su cargo la mayor cantidad de los sistemas administrativos en el Poder Judicial.