Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)


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El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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artesanal no transferida", en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo que se refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1815795-1

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el modelo de "Convenio de Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales" entre el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y la Organización Social de Pescadores Artesanales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2019-PRODUCE Lima, 10 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 652-2019-PRODUCE/ DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 315-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 633-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 851-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, asimismo, el artículo 61 del referido Decreto Ley establece que el Estado propicia el desarrollo de la infraestructura pesquera, otorgando para el efecto los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que es función rectora del Ministerio de la Producción dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2010PRODUCE se aprueba el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano

Directo", teniendo como tercer objetivo específico mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal, para mejorar la competitividad del sector y obtener productos pesqueros para consumo humano directo que alcancen estándares de calidad exigidos; Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá emitir las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el "Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo", entre otras, aquellas destinadas a normar la gestión de las infraestructuras pesqueras artesanales, que sean administradas mediante Convenio; Que, con Resolución Ministerial Nº 110-2012PRODUCE, se aprueba el nuevo modelo de "Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) y la Organización Social de Pescadores Artesanales"; Que, con Decreto Supremo Nº 014-2016-PRODUCE, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, precisando en el artículo 1 que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de gestión de la infraestructura pública destinada al desembarque pesquero para consumo humano directo; Que, según el numeral 9.1 del artículo 9 de los referidos Lineamientos, la administración de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, cuando se entrega a una Organización Social de Pescadores Artesanales, es en virtud de un Convenio, suscrito en base a las normas que rigen nuestro ordenamiento legal; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el modelo de "Convenio de Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales" entre el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y la Organización Social de Pescadores Artesanales, a fin que la ciudadanía en general alcance sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el modelo de "Convenio de Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales" entre el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y la Organización Social de Pescadores Artesanales, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día