Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2019 (11/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 41
El Peruano / Viernes 11 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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regulatoria de cada sector; por lo que su estructura, distribución geográfica, conformación y el procedimiento para la elección de sus miembros es aprobada por cada organismo regulador. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 014-2005-SUNASS-CD se aprobó la creación de los Consejos de Usuarios Lima, Norte, Sur, Oriente y Centro de la Sunass, cuyos reglamentos fueron aprobados mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 012-2006-SUNASS-CD, 004-2007-SUNASS-CD, 055-2007-SUNASS-CD, 029-2007-SUNASS-CD y 056-2007-SUNASS-CD, respectivamente. Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley Marco prevé que el Consejo Directivo del organismo regulador aprueba el reglamento que rige el funcionamiento de los consejos de usuarios. Que, de acuerdo con el informe de visto, las normas sobre el funcionamiento de los consejos de usuarios contienen prácticas no estandarizadas que no facilitan su adecuado funcionamiento, por lo que es necesario aprobar un único dispositivo normativo que determine la conformación, funcionamiento y organización de los Consejos de Usuarios de la Sunass para contribuir en su desarrollo. Que, luego de evaluar los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo del "Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento". De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y con la conformidad de la Dirección de Usuarios y de la Oficina de Asesoría Jurídica. El Consejo Directivo en su sesión del 25 de setiembre de 2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, el cual es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y el reglamento al que se refiere el artículo 1 en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- DERÓGUENSE las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 014-2005-SUNASS-CD, 012-2006-SUNASS-CD, 004-2007-SUNASS-CD, 029-2007-SUNASS-CD, 055-2007-SUNASS-CD y 056-2007-SUNASS-CD que aprueban la conformación de los Consejos de Usuarios de la Sunass y los reglamentos de los Consejos de Usuarios Lima, Norte, Oriente, Sur y Centro, respectivamente. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución, su exposición de motivos, Informe N° 010-2019-SUNASS-DU y matriz de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.1. El presente reglamento establece el número, estructura, distribución geográfica, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, con la finalidad de establecer un régimen jurídico conforme con lo previsto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y su reglamento.
1.2. La implementación del presente reglamento se desarrolla con enfoque de derechos humanos y sus enfoques complementarios: discapacidad, género, interculturalidad, etario, territorial y diferencial. Artículo 2.- Base legal La aplicación del presente reglamento se sujeta a lo dispuesto en el marco normativo siguiente: a) Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (Ley N° 27332 y sus modificatorias). b) Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias). c) Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo N° 1280 y sus modificatorias). d) Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias). e) Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y sus modificatorias). f) Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Decreto Supremo N° 145-2019-PCM). g) Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas (Ley N° 27838). h) Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571 y sus modificatorias). i) Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444 y sus modificatorias). Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a los Consejo de Usuarios de la Sunass, sus coordinadores y a sus miembros. TÍTULO II CONSEJO DE USUARIOS Artículo 4.- Naturaleza El consejo de usuario (en adelante, CU) es un mecanismo de participación de agentes interesados en la actividad regulatoria de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de competencia de la Sunass, cuya labor es de carácter consultivo. Sus objetivos son: a) Representar los intereses de los usuarios de los servicios de saneamiento en las consultas sobre las políticas y normas que aprueba la Sunass. b) Fomentar la participación de los usuarios para recoger consultas, propuestas y opiniones para mejorar la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la Sunass. Artículo 5.- Ámbito de los CU Los CU de la Sunass y sus respectivos ámbitos territoriales son los siguientes: a) CU Lima. Comprende las regiones Lima y Callao. b) CU Norte. Comprende las regiones Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Áncash. c) CU Centro. Comprende las regiones Ica, Huánuco, Junín, Pasco, Huancavelica y Ayacucho. d) CU Sur. Comprende las regiones Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Apurímac y Arequipa. e) CU Oriente. Comprende las regiones Loreto, San Martín, Amazonas, Ucayali y Madre de Dios. Artículo 6.- Conformación del Consejo de Usuarios Lima 6.1. El CU Lima está conformado por un miembro elegido por cada una de las siguientes organizaciones: