Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- DELEGAR AL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas: 1. Aprobar Expedientes Técnicos para Ejecución de Obra por contrata o Administración Directa; y, de servicios de mantenimiento de infraestructura, que se ejecute bajo cualquiera de las modalidades antes señaladas; así mismo, en el caso de obras de servicio de mantenimiento de infraestructura se ejecuten por administración directa, aprobar las adicionales, deductivas y demás modificaciones que fueran necesarias. 2. Aprobar, según el régimen que corresponda, la actualización del costo Hora- Hombre para obras por administración directa y servicios de mantenimiento de infraestructura, en caso corresponda. 3. Emitir pronunciamientos respecto a solicitudes de ampliación de plazo en los contratos de consultoría de obras y ejecución de obras, así como también, emitirá pronunciamiento respecto a las solicitudes de ampliación de plazo en proyectos y actividades ejecutadas por administración directa, cuya administración está a su cargo. 4. Designar al Residente en caso de obras ejecutadas por administración directa y siempre que recaiga en un profesional, funcionario o servidor de la Entidad. 5. Designar comités para entrega de terreno y recepción de obras ejecutadas por contrata o administración directa. 6. Aprobar el informe final de servicios de mantenimiento de infraestructura a su cargo. 7. Aprobar intervenciones económicas en contratos de ejecución de obras. 8. Acordar la suspensión del plazo de ejecución en contratos de obras, cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que origine la paralización de la obra. 9. Autorizar la sustitución de personal propuesto en contratos de consultoría de obras, y ejecución de obras, según los limites establecidos en las normas de contratación. 10. Suscribir Actas de Pactación de Precios en contratos que estén bajo su administración, según las consideraciones previstas en las normas de contratación pública. 11. Designar comités para constatación física e inventario en el lugar de la obra, luego de la resolución del contrato de obra. 12. Aprobar el calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM, en contratos de ejecución de obras; debiendo advertir las consideraciones previstas en las normas de contratación pública. 13. Autorizar las ausencias excepcionales en el lugar de ejecución de la obra del Residente y Supervisor o Inspector. 14. Intervenir en forma solidaria, conjuntamente con la Procuraduría Pública Municipal, en la solución de controversias derivadas de contratos bajo su administración, vía conciliación, junta de resolución de disputas y/o arbitraje. 15. Aprobar la liquidación de los contratos de consultoría de obras y ejecución de obras; y, la liquidación de obras ejecutadas por administración directa. 16. Emitir constancias de prestación en contratos de consultoría de obras y ejecución de obras. Artículo Cuarto.- DELEGAR AL DIRECTOR DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas: 1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. 2. Registrar de la información y modificación del Plan Anual de Contrataciones. 3. Celebrar y suscribir contratos para la adquisición de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras menores a 8 UIT. 4. Determinar el otorgamiento de fondo de Caja Chica. 5. Autorización de Ejecución de Arqueos. 6. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros

de las empresas municipales y servicios públicos municipales; asimismo podrá controlar la recaudación de los ingresos municipales, y autorización de los egresos, de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado. 7. Controlar y evaluar las gestiones administrativas, financieras y económicas de la Municipalidad, mediante el análisis de estados financieros y presupuestarios, disponiendo medidas correctivas. 8. Emitir y Aprobar los flujos de caja en coordinación con la Oficina de Tesorería, para solicitar prestaciones bancarias. Artículo Quinto.- DELEGAR AL DIRECTOR DE LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades: 1. Suscribir, modificar, regular y concluir la Contratación de Personal bajo la modalidad del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios-CAS 2. Modificar, regular o extinguir los contratos laborales sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728. 3. Aprobación de descuentos por planilla a solicitud del servidor. 4. Autorizar los descuentos judiciales. 5. Aprobación del rol de vacaciones y modificaciones del mismo. 6. Reconocer tiempo de servicio, bonificación y/o gratificación otorgadas por ley y otros por convenio colectivo. 7. Rotación de personal obrero y empleado del grupo profesional, auxiliar y técnico. 8. Aprobar las solicitudes de Licencia de personal. 9. Aprobar las CTS. 10. Reconocer derechos por Sobre vivencia: viudez, orfandad, ascendientes. 11. Reconocimiento de pensiones. 12. Reconocer subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo. Artículo Sexto.- DELEGAR AL GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas: 1. Anulación, suspensión temporal de Licencia de Funcionamiento pedido por el contribuyente. 2. Adjudicación de uso de tiendas y puestos de mercados municipales 3. Emitir el acto administrativo de revocatoria de Licencias de Funcionamiento, de establecimientos comerciales. 4. Anulación de liquidación de anuncios y propagandas Artículo Séptimo.- DELEGAR AL GERENTE DE VIALIDAD Y TRANSPORTE, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas: 1. Autorizar el incremento o disminución de flota vehicular autorizada. 2. Otorgamiento de permisos para el uso de vehículos menores (bicicletas, triciclos, trimóviles). 3. Sancionar a los infractores del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. 4. Otorgar Licencia de Conducir de vehículos menores. 5. Resoluciones sancionadoras en materia de tránsito, inhabilitación, suspensión y cancelación de licencias de conducir, retención del vehículo. Artículo Octavo.- DELEGAR AL GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas: 1. Organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. 2. Presidir el comité de Administración de Vaso de Leche, la comisión de Adquisiciones de los Programas Complementarios de Asistencia Alimentaria y del Vaso de