Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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2.2. Considerando el tipo de infracción, la información con la que cuenta la Autoridad Fiscalizadora, entre otros factores, la fiscalización puede ser: a. De gabinete: Se realiza sin necesidad de traslado hacia el lugar donde presumiblemente se ha cometido la infracción, o con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la legislación nacional en materia PIACI, en los casos en que la naturaleza de los hechos y elementos de la fiscalización así lo permitan. b. De campo: Se realiza en el lugar en donde presumiblemente se ha cometido la infracción, o con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la legislación nacional en materia PIACI. Además, la fiscalización se realiza siempre respetando todos los principios de protección de los PIACI, y jamás se ingresa a zonas donde se han registrado o donde se ubican asentamientos de PIA. Artículo 3.- De las denuncias

tomar fotografías y/o videos que sirvan como medio de constatación de los hechos detectados. Artículo 6.- El Acta de Fiscalización 6.1 El Acta de Fiscalización describe de manera objetiva los hechos ocurridos desde el inicio hasta el término de la fiscalización. Además, se indica si se utilizaron medios audiovisuales, a fin de que el administrado pueda solicitar una copia del registro. 6.2 Al finalizar la fiscalización, todos los participantes, incluyendo los fiscalizadores, los representantes y/o el personal del administrado que participaron en la fiscalización y, de ser el caso, los testigos, observadores, peritos y/o técnicos suscriben el Acta de Fiscalización. 6.3 La negativa de suscripción del Acta por parte del administrado o cualquier interviniente no enerva su validez. El fiscalizador deberá dejar constancia de dicha negativa en el Acta. Artículo 7.- Contenido del Acta de Fiscalización

3.1 Las denuncias por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 28736, su Reglamento y demás normativa referida en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1374; se dirigen a la Autoridad Fiscalizadora, la misma que las atenderá respetando el enfoque de interculturalidad previsto en la LPAG y en el presente Reglamento. 3.2 La presentación de la denuncia no implica que el denunciante sea considerado como sujeto del procedimiento. En consecuencia, entre otros, no le asiste el derecho de impugnar las decisiones de la Autoridad. Artículo 4.- Coordinación con actores relevantes En los casos que corresponda, la Autoridad Fiscalizadora podrá coordinar con otras entidades públicas el acompañamiento en la diligencia de fiscalización, a fin de que actúen de manera conjunta en el ámbito de sus competencias. Asimismo, durante las acciones de fiscalización, en los casos en los que el fiscalizador lo determine necesario, se solicitará a un representante de las federaciones y/o comunidades nativas, que acompañen y/o brinden información sobre los hechos acontecidos. Artículo 5.- Las acciones de fiscalización 5.1. La fiscalización puede ser de gabinete o en campo y, dependiendo del caso, se realiza a través de: a. Visitas de inspección, b. Requerimientos de información, c. Reunión de indicios, d. Indagación de denuncias, e. Toma de manifestaciones, f. Levantamiento de actas g. Otras actuaciones que resulten pertinentes. 5.2. Cuando corresponda para el desarrollo de la diligencia de fiscalización, si el administrado o su representante o cualquier tercero presente, impide o no autoriza, según corresponda, el ingreso al lugar donde se desarrollará la fiscalización, el fiscalizador procede a consignar este hecho en el Acta de Fiscalización. 5.3. Si el administrado o su representante obstruye las acciones de fiscalización, incurre en infracción administrativa, siendo pasible de la sanción correspondiente, además de las acciones de índole penal que dicha conducta amerite. 5.4. La ausencia del administrado o sus representantes no impide el desarrollo de la fiscalización, siempre que se respete el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, debido procedimiento y defensa, cuando corresponda. La ausencia del administrado o sus representantes no enerva la validez del Acta de Fiscalización, la cual es notificada en su domicilio legal. 5.5. Durante las acciones de fiscalización se pueden utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la diligencia de fiscalización, a través de cualquier medio audiovisual. En el caso de fiscalización en campo, necesariamente se deben

7.1. El Acta de Fiscalización contiene la información establecida en la LPAG y, además, debe incluir lo siguiente: a. Dirección física donde deben remitirse las notificaciones para el presunto infractor. b. Dirección electrónica de la persona a fiscalizar, solo en caso que este haya autorizado expresamente ser notificado vía correo electrónico. c. Descripción de la actividad desarrollada por la persona a fiscalizar identificando el producto, proceso o servicio, según corresponda. d. Tipo de fiscalización. e. Identificación de los testigos, observadores, peritos y/o técnicos que acompañan la diligencia de fiscalización, de ser el caso. f. Áreas fiscalizadas, de ser el caso. g. Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados durante la diligencia de fiscalización. h. Requerimiento de información, en caso corresponda, y el plazo para su presentación. i. Detalle de las muestras que se tomaron durante la fiscalización, de ser el caso. j. Identificación de los equipos y medios de medición utilizados, en caso corresponda. k. Anexo con medios audiovisuales utilizados durante la diligencia de fiscalización, en caso ésta haya sido realizada en campo. 7.2. El error material contenido en el Acta de Fiscalización no afecta la presunción de veracidad de la información y documentación consignada en esta. Artículo 8.- Presentación de información La documentación solicitada a los administrados en el marco de la fiscalización puede ser entregada en el mismo acto o en fecha posterior, a través de medio físico o digital, dentro del plazo que expresamente se indique en el requerimiento de información, el cual no deberá exceder los 30 días calendarios. Artículo 9.- Comunicación a otras autoridades 9.1 Si durante la ejecución de las acciones de fiscalización se detectan hechos que evidencien el incumplimiento de obligaciones bajo competencia de otras entidades u órganos, la Autoridad Fiscalizadora cursa comunicación de los hechos advertidos, a efectos de que adopten las acciones que correspondan. 9.2 En caso se adviertan indicios de la presunta comisión de delitos, la Autoridad Fiscalizadora remite copias de los actuados a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, a fin que efectúe las acciones de su competencia. Artículo 10.- El Informe de Fiscalización 10.1 El Informe de Fiscalización debe incluir el Acta de Fiscalización y otros documentos que sustenten los