Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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EXPEDIENTE Nº : MATERIA :

NORMAS LEGALES
00081-2016-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00117-2019-GG/OSIPTEL AMERICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
Conducta

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

Incumplimiento Tipificación Sanción Ítem 10 del Anexo Multa de N° 15 del 40,8 UIT Reglamento de Calidad

ADMINISTRADO : VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, CLARO) contra la Resolución Nº 00117-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00290-2017-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le sancionó con cuarenta punto ocho (40,8) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el ítem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad), por no remitir el Compromiso de Mejora para el indicador de calidad de servicio público móvil Calidad de Cobertura de Servicio (en adelante, CCS), en el centro poblado de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, correspondiente al periodo de evaluación 2015-2S, conforme a lo previsto en el Numeral 5 del Anexo N° 9 de la referida norma. (ii) Los Informes Nº 00166-GAL/2019 de fechas 22 de julio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por CLARO, y (iii) Los Expedientes N° 000128-2016-GG-GFS y Nº 00081-2016-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

No remitir el Compromiso de Mejora para el indicador de calidad de servicio público móvil Numeral 5 del CCS, en el centro poblado Anexo N° 9 del de Huarmaca, provincia de Reglamento de Huancabamba, departamento de Calidad Piura, correspondiente al periodo de evaluación 2015-2S.

7. El 12 de enero de 2018, CLARO presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00290-2017GG/OSIPTEL. 8. A través de la Resolución N° 00117-2019-GG/ OSIPTEL, del 23 de mayo de 2019, notificada el 24 de mayo de 2019, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 00290-2017-GG/OSIPTEL. 9. Mediante Resolución N° 00135-2019-GG/OSIPTEL del 24 de junio de 2019, se rectificó el error material contenido en la Resolución N° 00117-2019-GG/OSIPTEL. 10. Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2019, ampliado con escritos de fechas 28 de junio y 9 de julio de 2019, CLARO interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00117-2019-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27º del RFIS, y los artículos 218º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por CLARO, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

1. Mediante Carta C.02443-GFS/2016, notificada el 09 de diciembre de 2016, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (actualmente Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante, GSF) comunicó a CLARO el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:
Conducta Incumplimiento Tipificación Tipo de infracción

Los principales argumentos de CLARO son los siguientes: 3.1. No le era exigible la obligación de presentar un Compromiso de Mejora con relación a la tecnología 3G en el centro poblado de Huarmaca, en la medida que no tenía cobertura móvil con dicha tecnología en dicho centro poblado. 3.2. Se vulneró el Principio del Principio de Razonabilidad en la medida que la primera instancia: i) no evaluó que en el presente caso no existe la necesidad de sanción; ii) no analizó debidamente los criterios de gradación para imponer la sanción de multa ii) no evaluó la posibilidad de optar por la imposición de una Medida Correctiva. 3.3. Se vulneró el Principio de Razonabilidad y Legalidad, toda vez que la primera instancia, en base a una interpretación inadecuada e insuficiente, desestimó la aplicación de una condición atenuante establecida en el numeral i) del artículo 18° del RFIS, lo cual hubiera permitido reducir en un porcentaje mucho mayor al 20%, el valor de la multa inicialmente determinada. IV. ANÁLISIS 4.1. Sobre la exigibilidad de la obligación de entrega de un Compromiso de Mejora. A fin de determinar si la obligación cuyo incumplimiento se le imputa a CLARO (entrega de Compromiso de Mejora), le era exigible, corresponde evaluar lo establecido en el Reglamento de Calidad.

No remitir el Compromiso de Mejora para el indicador de calidad de servicio público móvil Numeral 5 del CCS, en el centro poblado Anexo N° 9 del de Huarmaca, provincia de Reglamento de Huancabamba, departamento de Calidad Piura, correspondiente al periodo de evaluación 2015-2S.

Ítem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad

Grave

2. El 20 de enero de 2017, CLARO presentó sus descargos. 3. El 21 de julio de 2017, CLARO presentó la ampliación de sus descargos. 4. Mediante Informe N° 00128-GSF/2017 (Informe Final de Instrucción), la GSF concluyó que CLARO habría incurrido en la infracción grave tipificada en el ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, por no remitir el Compromiso de Mejora para el indicador CCS, correspondiente al centro poblado de Huarmaca, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo N° 9 de la referida norma. En tal sentido, recomendó la imposición de una sanción de multa. 5. Mediante la Carta C.01170-GG/2017, notificada el 19 de octubre de 2017, se puso de conocimiento de CLARO el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días para que presente sus descargos. 6. Mediante Resolución N° 00290-2017-GG/OSIPTEL, de fecha 18 de diciembre de 2017, notificada el 19 de diciembre de 2017, la Gerencia General resolvió imponer a CLARO la siguiente sanción:

1

2

Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias. Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2019.