Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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frente a la violencia sexual, en coordinación con sus familias y las autoridades locales. e) Promover que las familias, autoridades de la comunidad, así como de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios reconozcan a las niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios como sujetos de derechos. f) Utilizar un lenguaje claro, sencillo y comprensible según la edad, el nivel de comprensión y contexto cultural y lingüístico de las niñas, niños o adolescentes indígenas u originarios. g) Brindar información sobre la importancia de recibir una atención integral y pertinente en los diversos servicios brindados a los padres, madres o apoderados (as), de los niños, niñas o adolescentes, así como a las autoridades de la comunidad nativa, comunidad campesina o localidad donde residen los pueblos indígenas u originarios. h) Identificar con la víctima a una persona de su confianza que pueda acompañarla durante todo el proceso. La decisión de las niñas, niños o adolescentes indígenas u originarios se debe considerar en función a los valores culturales y la cosmovisión que posee. De no contar con una persona responsable o que la acompañe, el (la) servidor (a) público (a) debe solicitar la presencia de un (a) operador del sistema de protección de ese ámbito para que asuma su función, velando en todo momento por el interés superior del niño (a), así como sus derechos individuales y colectivos. i) Guardar la debida reserva de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes indígenas u originarios desde el inicio del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092016-MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 0042019-MIMP. j) Promover la construcción de ambientes culturalmente pertinentes y adecuados para la protección de niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios. k) Considerar la atención prioritaria y diferenciada a las niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios en los casos la violencia sexual para, tomando en cuenta las propias características de su desarrollo, edad, entre otras y estableciendo el respectivo resguardo de la confidencialidad del caso. l) Garantizar que las niñas, niños y adolescentes estudiantes indígenas u originarios que no tienen redes familiares cuenten con servicios de apoyo psicopedagógico que fortalezca sus capacidades y reduzca las situaciones de riesgo a la violencia sexual o cualquier forma de violencia. 1795966-3
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1374, Decreto Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial
DECRETO SUPREMO Nº 010-2019-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley y a no ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como a su identidad étnica y cultural, siendo deber del Estado, reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, mediante la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado, en cuyo artículo 4 dispone que constituyen sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, entre otras, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1374, se establece la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura, así como el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento, a fin de salvaguardar los derechos a la vida y la salud de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Cultura, se aprueba el Reglamento con el desarrollo de las disposiciones referidas a las funciones de fiscalización, sanción y cobranza coactiva, tabla de infracciones y sanciones, el procedimiento administrativo sancionador y demás disposiciones contenidas en dicho Decreto Legislativo; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1374 a fin de establecer las acciones conducentes a la fiscalización, investigación, verificación y determinación de sanciones ante la existencia de infracciones a las normas que regulan la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, de conformidad con la Ley Nº 28736 y el Decreto Legislativo Nº 1374; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo Nº 1374, Decreto Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la ley Nº 28736 - Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1374, Decreto Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, el cual, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/ cultura) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.