Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

monto, este puede ser redondeado y expresado hasta en centésimas. Las multas impuestas son actualizadas al valor de la UIT vigente a la fecha de pago. 24.3 En caso se determine la imposición de una sanción por debajo de los umbrales previstos en el presente artículo y se verifique la concurrencia de factores atenuantes, la Autoridad Sancionadora evalúa la imposición de dicha sanción por debajo del mínimo legal, conforme a los porcentajes establecidos en la metodología para el cálculo de la multa que será aprobada por el Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de este Reglamento. Artículo 25.- Factores agravantes La Autoridad Sancionadora considera como factores agravantes de la multa, los siguientes: a) Ocultamiento de la infracción por parte del infractor, evitando que la autoridad competente tome conocimiento, bien sea ocultando y/o demorando injustificadamente la entrega de información, o por medio de cualquier forma que dificulte las acciones de control. b) Comisión de la infracción con el objeto de ejecutar u ocultar otra infracción. c) Obtención de beneficios que la comisión de la infracción genera a favor del infractor o de terceros. d) Efectos negativos o daños producidos por la infracción en los derechos de los PIACI y/o en otras personas naturales y/o jurídicas. e) Reincidencia en la comisión de la infracción: Se considera conducta reincidente de una persona natural y/o jurídica cuando cometa la(s) misma(s) infracción(es) sancionada(s) por la Entidad con resolución firme o consentida y que se produzca dentro del plazo de un (01) año desde la imposición de la sanción. f) La participación o utilización por parte del infractor de otras personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, para cometer la infracción. Artículo 26.- Factores atenuantes De acuerdo con lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1374, la Autoridad Sancionadora considera como factor atenuante de la responsabilidad administrativa, la realización de las acciones que el infractor haya efectuado por iniciativa propia con el objeto de aminorar el daño ocasionado por la comisión de la infracción. Artículo 27.- Eximentes de responsabilidad Constituyen criterios eximentes de responsabilidad por infracciones administrativas las siguientes: a. Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones. b. Caso fortuito o la fuerza mayor. c. Situación de emergencia que pongan en riesgo la vida, salud e integridad de los PIACI. d. Actuación del servidor público realizada cuando los intereses de seguridad, salud, alimentación u orden público hubieran requerido acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar su inminente afectación. e. Orden de la autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones, siempre que esta sea acorde a derecho y a los estándares internacionales de derechos humanos de los PIACI. f. Inexistencia del nexo causal entre la conducta imputada y el resultado perjudicial. g. El uso tradicional del territorio por parte de los pueblos indígenas, en ejercicio de sus derechos colectivos, en particular los de propiedad y de posesión sobre las tierras que ancestralmente ocupan, en el ámbito de las reservas territoriales, reservas indígenas y/o solicitudes para la creación de reservas indígenas. h. El aprovechamiento tradicional de recursos naturales en las reservas territoriales y/o reservas indígenas, por miembros de pueblos indígenas del entorno a dichas Reservas. Artículo 28.- Sanciones distintas a la multa En los casos en los que lo considere, la Autoridad

Sancionadora puede imponer una amonestación, el decomiso definitivo de bienes o la inhabilitación para el ingreso a las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas, cuya autorización excepcional de ingreso haya sido previamente otorgada; mediante decisión debidamente motivada. TÍTULO III EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 29.- Autoridad Competente 29.1 El órgano competente para la ejecución de las sanciones impuestas es la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. 29.2 Las sanciones impuestas en el curso del procedimiento administrativo sancionador por el órgano competente, son puestas en conocimiento de la Oficina General de Administración, a fin que la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de Cultura, proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 30.- Plazo para el pago El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de quince (15) días hábiles desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de Sanción. Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de ejecución Coactiva y su Reglamento, salvo en el caso del otorgamiento de fraccionamiento de pago de la sanción de multa. Artículo 31.- Beneficios para el pago de multas A partir de la notificación de la resolución de sanción, el administrado puede solicitar, en forma excluyente, el acogimiento a una de las siguientes modalidades del régimen de beneficios para el pago de multas: a. Reducción por pago oportuno. b. Fraccionamiento. Artículo 32.- Requisitos para el acogimiento al régimen de beneficios 32.1. El administrado puede acogerse a cualquiera de las modalidades del régimen de beneficios para el pago de multas, siempre que cumpla los siguientes requisitos: a. Presentar la solicitud de acogimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de sanción. b. Presentar el comprobante de pago por el monto equivalente al porcentaje de cualquiera de los beneficios establecidos en el presente Reglamento. 32.2 Si el administrado no cumple los requisitos señalados en el inciso precedente, los pagos que hubiera efectuado son considerados como un pago a cuenta, debiendo ser informado el saldo deudor a la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura. Artículo 33.- Reducción por pago oportuno El administrado puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si efectúa el pago dentro del plazo establecido para su cancelación en la resolución de sanción. Artículo 34.- Fraccionamiento 34.1 El administrado puede solicitar el beneficio del fraccionamiento teniendo en cuenta lo siguiente: a. Efectuar el pago mínimo del 30% de la multa dentro del plazo establecido para su cancelación en la resolución de sanción, y