Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva". El 29 de junio de 2018 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. El 11 de septiembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese y, a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

máximo de treinta (30) días hábiles. Adicionalmente, el 5 de septiembre de 2016 se notificó a la Universidad el Oficio Nº 318-2016-SUNEDU/02-12, mediante el cual se precisó la información que debe incluir el PDA, de conformidad con el Acuerdo de Consejo Directivo de la Sunedu Nº 01-33-2016 del 26 de agosto de 2016; otorgándosele quince (15) días adicionales para la presentación de su propuesta de PDA. El 28 de septiembre de 20167, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en cinco (5) folios8. Posteriormente, el 29 de noviembre de 20169, la Universidad presentó una nueva versión de su propuesta de PDA en siete (7) folios. El 16 de diciembre de 201610, la Universidad solicitó ampliación del plazo contemplado para el cumplimiento de su propuesta de PDA11. Al respecto, mediante Oficio Nº 002-2017-SUNEDU/02-12 del 5 de enero de 2017, se le concedieron quince (15) días hábiles adicionales al plazo otorgado por medio de los Oficios Nº 256-2016-SUNEDU/02-12 y Nº 318-2016-SUNEDU/02-12. El 26 de enero de 2017, la Universidad presentó información adicional relacionada con su propuesta de PDA12 destinada a informar acerca del cumplimiento de las CBC, en ciento noventa y siete (197) folios. Posteriormente, el 30 de marzo de 201713, la Universidad presentó tres (3) folios de información adicional, con la misma finalidad. Mediante Oficio Nº 452-2017-SUNEDU/02-12 del 6 de julio de 2017, se informó a la Universidad que, debido a que la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el procedimiento de licenciamiento institucional" y el Reglamento de Licenciamiento, dejó sin efecto determinados indicadores del Modelo y modificó otros, correspondía que la Universidad presente una adecuación de su propuesta de PDA acorde con la normativa aplicable vigente, para lo cual se le otorgó un plazo de treinta (30) días hábiles14. El 22 de agosto de 201715, la Universidad presentó una nueva versión de su propuesta de PDA en trescientos cincuenta y nueve (359) folios, en respuesta al requerimiento realizado mediante el mencionado oficio16.

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Mediante Resolución Nº 093-2005-CONAFU del 15 de marzo de 2005, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de "Administración de Negocios", "Ciencias Contables y Financieras", "Derecho y Ciencias Políticas" e "Ingeniería de Sistemas". El 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 004466-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/ CD, vigente en aquel momento4. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 035-2016-SUNEDU/DILIC-EV5, y le requirió a través del Oficio Nº 140-2016/SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2016, que adjunta el Anexo de Observaciones, la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. El 16 de mayo de 20166, la Universidad presentó mil ciento setenta y dos (1172) folios de información para levantar las observaciones trasladadas. Mediante Oficio Nº 256-2016-SUNEDU/02-12 del 26 de julio de 2016, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 100-2016/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de dieciséis (16) de los cuarenta y ocho (48) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo

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Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. El Informe de Observaciones fue incorporado al expediente mediante Resolución de Trámite Nº 119-2016-SUNEDU-DILIC. Con RTD Nº 011573-2016-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 025131-2016-SUNEDU-TD. Cabe indicar que, previamente, el 6 de septiembre de 2016 (mediante escrito con RTD Nº 022935-2016-SUNEDU-TD), la Universidad presentó siete (7) folios de información, indicando que tenía por finalidad levantar las observaciones realizadas respecto del indicador 50. Con RTD Nº 031495-2016-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 033221-2016-SUNEDU-TD. Cabe indicar que la Universidad sustentó su pedido indicando que, entre otros motivos, el cambio climático en la ciudad de Pucallpa había provocado un retraso en la ampliación de su infraestructura. Con RTD Nº 002305-2017-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 009637-2017-SUNEDU-TD. Adicionalmente, en el mismo oficio, se indicó a la Universidad que mediante su entrega del 26 de enero de 2017 presentó información destinada a levantar las observaciones referidas al indicador 2. Por otro lado, se debe precisar que, previamente, mediante Oficio Múltiple Nº 007-2017/ SUNEDU-02-12 del 29 de marzo de 2017, se informó a la Universidad que el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la referida Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se dejaron sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Modelo y se modificaron los indicadores 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 27. Con RTD Nº 029427-2017-SUNEDU-TD. Cabe indicar que el 15 de agosto de 2017, por medio de escrito con RTD Nº 028477-2017-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó una prórroga para la presentación de su propuesta de PDA; sin embargo, mediante Oficio Nº 585-2017-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2017, la Dilic denegó dicho pedido.