Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana­Cerro Azul­Ica, de la Carretera Panamericana Sur" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 2,949.92, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor

del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA "RED VIAL Nº 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA CERRO AZUL ­ ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR " IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 189.95 m2 SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO AFECTACION: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACION (S/.)



CÓDIGO: PCRV6-ST03-VIC-008

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE DISTANCIA (m) 26.96 21.49 17.72 WGS 84 ESTE(X) NORTE (Y)

VERTICES

LADO

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Sur: Colinda con la U.C. 019074 / AUTOPISTA PANAMERICANA SUR, con una longitud total de 21.49 m. Por el Este: Colinda con la U.C. 100261,con una longitud total de 26.96 m. Por el Oeste: Colinda con la U.C. 024240 /AUTOPISTA PANAMERICANA SUR, con una longitud total de 17.72 m. ALFONSO MINISTERIO DE GASTELU TRANSPORTES Y QUISPE PARTIDA REGISTRAL N° P03080938 perteneciente a Oficina COMUNICACIONES MAXIMILIANA Registral de Cañete, Zona Registral N° IX ­ Sede Lima. ­ PROVIAS CHIPANA DE NACIONAL GASTELU CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.09.2018 (Informe tecnico Catastral N°23076-2018SUNARP-Z.R.N°IX/OC), por la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 12.11.2018, expedido por la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima.

A B 9

A-B B-9 9-A

347641.6082 8549716.8548 347666.0519 8549705.4807 347645.4010 8549699.5477

1

2,949.92

1795963-2