Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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así como en la comunidad a partir del diálogo intercultural. Esta acción se realizará tomando en consideración la asistencia técnica que brinde el Ministerio de Cultura para el diálogo intercultural; - Las concepciones culturales locales de cuerpo, pudor, dignidad, salud, violencia sexual y bienestar considerando las diferencias de género y edad; - Otros conocimientos y aspectos relevantes sobre el contexto cultural del ámbito de la intervención. b) Realizar un autodiagnóstico sobre las percepciones de los (as) operadores (as) de los servicios públicos sobre las causas y consecuencias de la violencia de género, así como del avance en la implementación del enfoque intercultural en las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. La entidad pública prestadora del servicio vinculado a la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, debe elaborar los indicadores que permitirán la medición del avance de la implementación del enfoque intercultural. 7.1.2 Fortalecimiento de recursos humanos a) Promover que todo servicio cuente con servidores (as) públicos (as) con capacidades interculturales y con conocimiento de las características socioculturales de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de intervención. Para tal fin, se debe incorporar el fortalecimiento de las capacidades interculturales en los "planes de desarrollo de las personas" (PDP) u otros instrumentos similares, dirigidos a los (as) servidores (as). La inclusión de las acciones de fortalecimiento de capacidades estarían sujetas a la necesidad formativa de las Direcciones u Oficinas usuarias y de la disponibilidad presupuestal de la entidad. b) Promover en todos los servicios la incorporación de servidores (as) públicos (as) bilingües con dominio de la (s) lenguas indígenas local (es). Asegurar que en las zonas de mayor predominancia de lengua indígena u originaria, se cuente con servidores (as) públicos (as) bilingües y/o traductores o intérpretes y/o servidores públicos con dominio oral o escrito de la lengua originaria. En el caso de los traductores o intérpretes, se debe promover la participación de los (as) inscritos (as) en el Registro Nacional de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias. c) Promover la incorporación de servidores (as) públicos (as) que puedan realizar actividades de mediación cultural en las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarios. Se promueve la contratación paritaria de servidores públicos mujeres y hombres a fin de que la víctima de violencia sexual pueda ser atendida y/o protegida por quien le genere mayor confianza y empatía. d) Los (as) servidores (as) públicos (as) no deben cuestionar la veracidad de lo contado por la víctima ni difundir la información. 7.1.3 Diseño y adecuación de instrumentos normativos y de gestión a) Incorporar el enfoque intercultural en los instrumentos normativos y de gestión, de los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local), para la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. Cuando corresponda, la construcción de los referidos instrumentos debe realizarse con la participación de los pueblos indígenas u originarios. b) Incorporar la variable étnica, a partir de las preguntas de lengua materna y autoidentificación étnica, en los registros administrativos o en los instrumentos normativos o de gestión de las entidades de la administración pública, según corresponda, para generar información sobre la situación de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a fin de diseñar y mejorar las
políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual. c) Aprobar instrumentos normativos y de gestión para prevenir e identificar todas las formas de discriminación, especialmente basadas en el origen étnico-cultural y/o características físicas, entre otras. Respecto a la sanción que ésta conlleve se aplicará la normativa vigente. d) Implementar mecanismos sencillos en las lenguas indígenas u originarias predominantes de la localidad, que permitan a los pueblos indígenas u originarios expresar sus quejas o denunciar por tratos discriminatorios en la prestación de servicios. Las entidades pueden implementar el registro oral, como un medio válido, para poder brindar una declaración o iniciar un trámite, toda vez que varias lenguas originarias no tienen sistemas de escritura establecidos. e) Difundir en las lenguas indígenas predominantes de la localidad, las normas e instrumentos de gestión, haciéndolos más accesibles a los (as) ciudadanos (as). 7.1.4 Diseño y adecuación de infraestructura a) Identificar necesidades de mejoras en la infraestructura física de los espacios donde se brindan los servicios públicos, los cuales deben encontrarse acorde a la cultura de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de intervención b) Adecuar la infraestructura física del espacio donde se brindan los servicios públicos, garantizando los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, víctimas de violencia sexual, teniendo en consideración los siguientes aspectos: - Priorizar el uso de materiales adecuados a las condiciones geográficas y culturales de la zona donde se brinda el servicio. - Implementar el servicio con bienes, equipos o mobiliarios adaptados a las prácticas culturales. - Identificar un espacio que permita garantizar la confidencialidad y seguridad del (la) ciudadano (a) que usa el servicio, de acuerdo a su edad, que impida la revictimización y el contacto con los (as) agresores (as). - Asegurar que todos los espacios físicos del servicio cuenten con la señalética de fácil identificación o entendimiento de acuerdo a la lengua indígena u originaria y de manera inclusiva. - Adecuar los horarios de atención a las demandas y necesidades de los pueblos indígenas u originarios. 7.1.5 Involucramiento con la comunidad a) Considerar que los pueblos indígenas u originarios han enfrentado a lo largo de la historia procesos de exclusión, discriminación y desigualdad, así como la vulneración de sus derechos. En tal sentido, el diseño de un servicio y su implementación deben ser inclusivos y con pertinencia cultural, para no limitar su acceso a los servicios de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual. b) Los (as) servidores (as) públicos (as) que ejecutan actividades de prevención, atención y protección, deben seguir las siguientes pautas para relacionarse con la comunidad: - Ser cordiales y cuidar su lenguaje corporal de modo que puedan generar confianza a la víctima de violencia sexual y a sus acompañantes. - Identificarse debidamente, indicando el cargo y funciones que desempeñan dentro de la institución. - Identificar con empatía todos los motivos de la visita a la institución, así como a los acompañantes de la víctima. - Cuidar de no realizar juicios de valor, ni comportamientos, comentarios, sonidos, gestos, insinuaciones o preguntas inapropiadas respecto de la vida de la víctima y sus familiares, así como de su comunidad. - Cuidar de no culpabilizar a la persona agraviada o negarse a recibir la denuncia. - Identificar si el (la) ciudadano (a) requiere de atención médica inmediata. Asimismo, brindar contención emocional en todo momento, a través de profesionales debidamente capacitados.