Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 043-2015-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota - UNACH, quedando integrada de la siguiente manera: FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES, Presidenta; EDIN EDGARDO ALVA PLASENCIA, Vicepresidente Académico; y EDGAR CARLOS QUISPE PEÑA, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Oficio N° 194-2018-UNACH/VPAC el señor EDIN EDGARDO ALVA PLASENCIA presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNACH; Que, mediante Oficio N° 022-2019-UNACH/P la señora FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES presenta su renuncia al cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNACH; Que, mediante Oficio N° 098-2019-UNACH/VPI el señor EDGAR CARLOS QUISPE PEÑA presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNACH; Que, mediante Oficio N° 00831-2019-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00067-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Aceptar la renuncia de FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES, como Presidenta, de EDIN EDGARDO ALVA PLASENCIA, como Vicepresidente Académico y de EDGAR CARLOS QUISPE PEÑA, como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNACH; ii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNACH; y, iii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar a JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA en el cargo de Presidente, a MANUEL FERNANDO CORONADO JORGE en el cargo de Vicepresidente Académico y a MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNACH; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29531, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Chota; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones

organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES al cargo de Presidente, de EDIN EDGARDO ALVA PLASENCIA al cargo de Vicepresidente Académico, y de EDGAR CARLOS QUISPE PEÑA al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, la misma que estará integrada por: - JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA, Presidente; - MANUEL FERNANDO CORONADO JORGE, Vicepresidente Académico; y MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, Vicepresidente de Investigación. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para el presente año, un informe sobre el estado situacional y el informe de entrega de cargo presentado por la saliente Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1795548-1

Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el proceso de recolección de información confiable y oportuna para el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 195-2019-MINEDU Lima, 7 de agosto de 2019 VISTOS, el expediente N° 77775-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 919-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 11 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, incorporado por el artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1451, establece que las universidades públicas y privadas brindan información confiable y oportuna vinculada a los indicadores del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, de acuerdo a los parámetros que esta entidad establece; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;