Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

- Asegurar la comprensión del mensaje del (la) ciudadano (a) que usa el servicio y acompañante recurriendo a un (a) servidor (a) público (a) bilingüe o un (a) intérprete/traductor (a) con capacidades interculturales En caso que el (la) servidor (a) público (a) bilingüe o el (la) intérprete/traductor (a) sea una persona que conoce a la víctima, se sugiere recurrir a otro intérprete/traductor para evitar que se tergiverse el mensaje y revictimice a la víctima. La víctima podrá elegir ser atendido por el (la) servidor (a) público hombre o mujer que le genere mayor confianza y empatía. - Brindar tranquilidad a el (la) ciudadano (a) que usa el servicio e identificar las expectativas que tiene respecto de la atención, en el marco del respeto de los derechos humanos. - Generar espacios de coordinación permanente y activa con las autoridades de los sistemas de justicia especial1 para realizar actividades de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual. - Fomentar el conocimiento del sistema de justicia especial y ordinario entre las (os) servidores (as) de justicia y las autoridades u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. - Promover la participación activa de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en los procesos de diseño, toma de decisiones y ejecución de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual; lo cual fortalecerá sus capacidades, liderazgo y redes comunales de soporte en las comunidades campesinas, comunidades nativas y localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios. - Promover la articulación y participación activa de las autoridades representativas de los pueblos indígenas u originarios y organizaciones indígenas en el desarrollo de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. - Promover relaciones igualitarias y respetuosas entre hombres y mujeres indígenas u originarios en un marco de reconocimiento positivo de la diversidad cultural que respeta los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual. - Informar con pertinencia cultural y lingüística a los pueblos indígenas u originarios y a sus organizaciones representativas sobre los servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, así como su tratamiento desde el sistema de justicia ordinario. - Elaborar un directorio que contenga los datos de las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas y localidades con presencia de los pueblos indígenas u originarios, así como de los (as) representantes de las organizaciones indígenas u originarias, así como de líderes y lideresas indígenas. El directorio debe ser actualizado permanentemente. 7.1.6 Diseño y adecuación de estrategias de comunicación a) Elaborar un plan de comunicación interna y externa con enfoque intercultural de la entidad prestadora del servicio, que incluya el seguimiento, la evaluación y mejora del mencionado plan. b) Comunicar mensajes claros, sencillos y adecuados a la cosmovisión de los pueblos indígenas u originarios. Verificar que los mensajes sean entendidos adecuadamente y promover una escucha atenta, con respeto, apertura, capacidad de comprensión y reconociendo sus saberes. c) Diseñar materiales informativos (cartillas, rotulación que acompañe a las señaléticas, glosarios, afiches, etc.), elaborados con pertinencia cultural y en la lengua indígena u originaria predominante de la localidad, considerando los canales de comunicación más idóneos y accesibles para los pueblos indígenas u originarios. Asimismo, considerar la participación de los pueblos indígenas u

originarios en el diseño y la validación de los materiales, según corresponda. d) Promover que las instituciones públicas y privadas, especialmente los medios de comunicación, difundan información que aborde las formas de violencia sexual que afecta a las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, con contenidos libres de estereotipos, actitudes y prácticas discriminatorias, basadas en el origen étnico-cultural, género y/o características físicas, y fomenten valores e imaginarios colectivos respetuosos de los derechos de los pueblos indígenas u originarios. e) Garantizar que la difusión de información no vulnere el adecuado tratamiento de los datos personales, garantizando los derechos individuales y colectivos de los miembros de los pueblos indígenas u originarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el artículo 125 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP. 7.1.7 Sistematización y reconocimiento de buenas prácticas a) Generar procesos para la sistematización de experiencias que recoja el conocimiento y las prácticas de los pueblos indígenas u originarios que favorecen la convivencia armónica, valores culturales positivos para la reducción de la violencia y la participación de los pueblos indígenas u originarios. b) Promover, reconocer y difundir las buenas prácticas que revaloren los conocimientos y las prácticas de los pueblos indígenas u originarios en el abordaje de la problemática. 7.1.8 Gestión de la información y el conocimiento a) Generar información que incorpore la variable étnica, etaria, de género y de discapacidad para identificar las necesidades diferenciadas en materia de violencia sexual de los pueblos indígenas u originarios. La información producida con la variable étnica debe ser analizada con las variables de sexo, edad, área geográfica y otras que se consideren pertinentes, además de generar reportes especializados de dicha información. b) Fomentar la investigación científica y académica sobre la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, con la participación de las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades pertenecientes a los pueblos indígenas u originarios, así como de sus organizaciones representativas. 7.1.9 Planificación a) Planificar las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual sobre la base de la generación y el análisis de la información cualitativa y cuantitativa con variable étnica, etaria y de género para identificar las necesidades diferenciadas en materia de violencia sexual de los pueblos indígenas u originarios. b) Promover la participación activa de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, utilizando herramientas pertinentes y mediante el diálogo intercultural, en las diversas etapas del proceso de diseño y mejora de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual. c) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios, para el desarrollo de acciones de prevención, atención y protección frente a

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Se entiende que es el sistema de justicia ejercido por las comunidades campesinas, rondas campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios.