Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Política Nº 27.4: Proteger a niños y jóvenes de factores nocivos para su salud física y mental que existe en el medio, como parte de su Objetivo Estratégico Nº 6 "Una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad"; Que, el literal a) del artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, es responsable de formular políticas, planes y documentos normativos en materia de desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, mediante Oficio Nº 00741-2019-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00105-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades" con el objeto de establecer disposiciones que contribuyan al adecuado desenvolvimiento de los miembros de la comunidad universitaria y a la apropiada convivencia entre ellos y con la sociedad, fortaleciendo la promoción, prevención y atención de la salud mental en las universidades; Con el visado de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades"; los mismos que, como anexo, forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1795944-1

el Informe Nº 616-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354; Que, el artículo 5 de la Ley 30556, dispone, en el párrafo 5.1, que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), y en el párrafo 5.4, que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades de Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, define el Contrato Administrativo de Servicios como una modalidad de contratación laboral privativa del Estado; Que, por medio de los Oficios Nº 120 y 204-2018-MINEDU/VMGI, recibidos por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios el 13 de julio y 21 de setiembre de 2018, respectivamente, el Viceministro de Gestión Institucional solicita el financiamiento de cinco (05) profesionales bajo la modalidad de personal a través de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), para conformar un equipo especial encargado de la Reconstrucción, que tendría la calidad de personal de confianza para el Ministerio de Educación; Que, para presente ejercicio presupuestal 2019, mediante Oficio Nº 320-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED de fecha 15 de enero 2019, se solicitó se gestione ante la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios el financiamiento para cinco (05) profesionales bajo la modalidad de contratación de personal de confianza a través de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Que, en ese sentido, a través del Decreto Supremo Nº 029-2019-EF de fecha 31 de enero de 2019, se aprobó la transferencia de partidas para el PRONIED por el monto de S/ 777 804 (Setecientos setenta y siete mil ochocientos cuatro con 00/100 Soles), recursos para el pago del personal CAS de Confianza en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; Que, mediante el Memorando Nº 2883-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OPP, del 27 de junio de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el tema estrictamente presupuestal existe una disponibilidad de recursos de hasta S/. 154 386,28 soles; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, con el Memorándum Nº 1184-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGRD de fecha 06 de agosto de 2019, el Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, solicita la contratación de un (01) Coordinador Legal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios aprobada en el Decreto legislativo Nº 1354, remitiendo el perfil del puesto respectivo, para lo cual cuenta con autorización de la Dirección Ejecutiva a través de la Hoja de Ruta Nº 0038221-2019;

Designan Coordinador Legal de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 100-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 8 de agosto de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 0038221-2019, el Memorándum Nº 2883-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1184-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD, de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres,