Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

Que, el literal e) del numeral 2.4 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, contempla entre los principios orientadores de la gestión pública el principio de innovación y aprovechamiento de las tecnologías, conforme al cual, para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementan sus acciones. Ello las llevará seguramente, a implementar nuevas propuestas de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos y empresas. Ese proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas - no sólo a nivel de dependencias prestadoras de servicios, sino también de aquéllas responsables de sistemas administrativos-, de manera que dichas tecnologías contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública; Que, el literal o) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación conducir y supervisar la implementación e integración de los sistemas de información que permitan el adecuado seguimiento, análisis y evaluación de las intervenciones de la política educativa, para la toma de decisiones estratégicas del sector. Asimismo, conforme al literal d) del artículo 148 del citado Reglamento, la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene entre sus funciones la de participar y coordinar en el diseño e implementación del sistema de información para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, supervisar su funcionamiento y elevar reportes periódicos al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, mediante el Oficio N° 504-2019-MINEDU/VMGPDIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 058-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el proceso de recolección de información confiable y oportuna para el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria", cuyo objetivo es regular las herramientas empleadas por el Sistema de Recolección de Información del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria, para el recojo de información confiable y oportuna relevante de las universidades, las instituciones que otorgan en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país y las Escuelas de Posgrado, tanto en los niveles de pregrado y posgrado; para la planificación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, a través de sus indicadores, para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Con el visado de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 0042013-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el proceso de recolección

de información confiable y oportuna para el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria"; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1795549-1

Aprueban "Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 197-2019-MINEDU Lima, 8 de agosto de 2019 VISTOS, el expediente Nº 0132003-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00929-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que el objeto de la referida Ley es normar la creación, el funcionamiento, la supervisión y el cierre de las universidades; así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, siendo el Ministerio de Educación el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30220, establece los principios que rigen a las universidades, entre ellos, el mejoramiento continuo de la calidad académica, el interés superior del estudiante, así como el rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, señala que su objeto es establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones del pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; asimismo, en el artículo 2 de la referida Ley se establece que corresponde, entre otros, al Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias y funciones, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley; Que, el artículo 3 de la Ley de Salud Mental establece principios y enfoques transversales, entre otros, el principio de no discriminación en la educación que supone la continuidad de los estudios en las instituciones educativas de la educación superior pública y privada, así como el enfoque multisectorial como la respuesta integral y coordinada con respecto a la salud mental que requiere alianzas dentro del sector público, y entre este y el sector privado, según corresponda, en función de la situación del país; Que, el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece la