Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

víctimas, a fin de que confíen en el sistema y colaboren con éste para lograr una adecuada sanción al agresor, así como la restitución de sus derechos vulnerados. f) Principio de razonabilidad y proporcionalidad: El (la) fiscal o juez (a) a cargo de cualquier proceso de violencia debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, salud y dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. g) No revictimización: La actuación estatal no debe en ningún caso exponer a la niña, niño, adolescente o mujer indígena u originaria afectada por hechos de violencia, al impacto emocional que implica el relato reiterado e innecesario de los hechos de violencia, las esperas prolongadas o las preguntas y comentarios que discriminan, juzgan, culpabilizan o afectan su intimidad. 6.3 Enfoques transversales Se debe tener en cuenta los siguientes enfoques: a) Enfoque de derechos humanos: Establece la responsabilidad política, jurídica y ética del Estado para hacer cumplir y generar las condiciones de ejercicio pleno de la ciudadanía y de los derechos humanos. Requiere interpretar y analizar la realidad de los seres humanos a partir de su reconocimiento como titulares de derechos. Reconoce que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Pone énfasis en identificar las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante y la ruta de acceso que lo hace efectivo. Se basa en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, desde los cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. b) Enfoque diferencial: Busca identificar, comprender y explicar el sistema de dominación y exclusión histórica que afecta negativamente a determinados grupos sociales por motivo de género, etnia, raza, clase, entre otros. A partir del reconocimiento de las diferencias y de las desigualdades existentes, propone un conjunto de medidas de política con el objetivo de eliminar las brechas de desigualdad, las barreras estructurales que limitan el desarrollo de dichos grupos y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, procurando visibilizar y reivindicar la diversidad cultural. c) Enfoque generacional: Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre éstas. d) Enfoque de género: Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Asimismo, debe orientar el diseño de las estrategias de intervención dirigidas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. e) Enfoque de integralidad: Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello, se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas. f) Enfoque intercultural: Parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática,

fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. Implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas. Este enfoque no admite aceptar prácticas que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes. g) Enfoque de interseccionalidad: Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres. h) Enfoque territorial: Consiste en el reconocimiento de las características de un territorio y de las relaciones de quienes interactúan en él. Requiere que las intervenciones públicas sean de carácter multisectorial y multidimensional para que involucren y comprometan a todos los niveles de gobierno, con la finalidad de lograr el bienestar general, atendiendo a las particularidades sociales, culturales y territoriales. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Lineamientos generales para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias Las entidades de la Administración Pública que diseñan e implementan políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas son responsables del cumplimiento de los siguientes lineamientos: 7.1.1 Diseño y adecuación de diagnóstico a) Realizar un diagnóstico sociocultural con participación de los pueblos indígenas u originarios, incluyendo la participación de mujeres, niñas, niños y adolescentes y con los enfoques que rigen los lineamientos, para ser utilizado en el diseño e implementación de las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. Este diagnóstico debe contener la siguiente información sin establecer un orden de prelación específico: - La identificación de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de intervención, así como de las lenguas indígenas u originarias usadas por la población; - Las características culturales de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de intervención; - La identificación de brechas por razones de género, edad y etnia, especialmente relacionadas a situaciones que generan mayor riesgo de violencia sexual en el ámbito de intervención; - El mapeo de actores (as) para identificar a las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios; así como las organizaciones indígenas de alcance nacional, regional y local, instancias públicas regionales y locales que trabajan con pueblos indígenas u originarios; - La información sobre la ruta de atención y denuncia de la violencia sexual contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, existentes en las comunidades o localidades, identificando las autoridades comunales o indígenas que participan y su nivel de intervención, así como su relación con los operadores del sistema de justicia ordinaria; - La opinión de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias sobre la violencia sexual en sus vidas personales, relaciones interpersonales y familiares,