Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 51
El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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equivalentes de trescientos ochenta y cuatro (384) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente para la ejecución del beneficio de la jubilación adelantada; asimismo mediante Resolución Ministerial N° 123-2019-TR, se fijó la equivalencia de cargos y remuneración de referencia de ciento y un (101) ex trabajadores del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, mediante Informe N° 594-2019-MTPE/2/16, en el numeral 4.3 concluye que: "Continuando con la ejecución de solicitudes realizadas por la ONP, efectuada la búsqueda de información y elaborados los cálculos correspondiente con la fórmula establecida, con opinión favorable de la ONP, según Oficio N° 090-2018-DPR/ONP e Informe N° 012-2018-OPG-EE/ONP de los siguientes treinta y siete (37) ex trabajadores, inmensos en los casos previstos en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 013-2007-TR, que optaron por la pensión de jubilación adelantada, corresponde fijar las equivalencias de cargo y remuneraciones de referencia de los mismos por Resolución Ministerial."; Que, mediante el citado informe, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, recomienda que es necesario fijar por Resolución Ministerial la equivalencia de cargo y la remuneración de referencia de treinta y siente (37) ex trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, dado que se cumple con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Que, según lo indicado en los informes de vistos, corresponde continuar con la expedición del acto administrativo que disponga el establecimiento de las equivalencias de cargos y las remuneraciones de referencia de treinta y siete (37) ex trabajadores del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente para la ejecución del beneficio de la jubilación adelantada, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución ministerial en aplicación de lo indicado en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 y la Ley Nº 28738; el Decreto Supremo Nº 0042014-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria; la Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR que aprueba el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484; y la Resolución Ministerial Nº 251-2018-TR, que deroga la Resolución Ministerial Nº 030-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la equivalencia de cargo y de la remuneración de referencia Fijar la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que sirve de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de jubilación adelantada, según se detalla en el anexo que forma
parte de la presente resolución ministerial, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0132007-TR. Artículo 2.- De la determinación de la pensión de jubilación adelantada La presente resolución ministerial se notifica a la Oficina de Normalización Previsional - ONP para que proceda conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27803 y en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0132007-TR. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob. pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1795943-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan Transferencia Financiera del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, a favor de diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 607-2019 MTC/01 Lima, 8 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 996-2019-MTC/34 del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos y el Memorando N° 15522019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019", dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano; Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se definieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y, el 14 de setiembre de 2017 se suscribe la Adenda correspondiente al mencionado Acuerdo; Que, el literal d) de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de