Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

GAL/2019, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1794096-1

1.2. Mediante carta Nº TP-AG-GGR-2147-16, recibida el 01 de setiembre de 2016, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 1.3. Posteriormente, a través de la carta N° 1996GFS/2016, notificada el 10 de octubre de 2016, la GSF comunicó a TELEFÓNICA la ampliación del PAS, en los siguientes términos:
Norma incumplida Norma Artículo Numeral (ii) del artículo 12 Conducta Respecto a veinticinco (25) servicios móviles prepago, no retirar los datos personales de los usuarios y hacer la precisión respectiva en el registro de abonados en el plazo máximo establecido. No dar de baja ciento dos (102) servicios móviles prepago en el plazo máximo correspondiente. No remitir información al OSIPTEL, que fuera requerida a través de la carta N° 1555-GFS/2016. Remitir información inexacta, en tanto informó que respecto a noventa y tres (93) servicios móviles prepago no se habría iniciado ningún procedimiento de cuestionamiento de titularidad.

Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución N° 0120-2019-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 98-2019-CD/OSIPTEL Lima, 25 de julio de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00041-2016-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación interpuesto contra la MATERIA : Resolución N° 0120-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 0120-2019-GG/OSIPTEL, que declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0078-2019-GG/OSIPTEL, en los siguiente términos: (i) ARCHIVAR el procedimiento en el extremo respecto a la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, respecto de ochenta y cinco (85) líneas según el detalle contenido el Anexo 1 incluido en un disco compacto CD; manteniéndose la imputación respecto de las líneas detalladas en el Anexo 2 contenido en un disco compacto ­ CD de la Resolución Nº 00078-2019-GG/OSIPTEL. (ii) CONFIRMAR las multas impuesta a TELEFÓNICA. (ii) El Informe Nº 165-GAL/2019 del 19 de julio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 041-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00288-2015-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. A través de la carta N° 1376-GFS/2016, notificada el 8 de julio de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al haberse verificado el supuesto incumplimiento del tercer párrafo del artículo 12 de la referida norma, vigente al momento en el que se cometió la infracción, en los siguientes términos:
Norma incumplida Numeral (i) del artículo 12 Numeral (ii) del artículo 12 Conducta Entre el 27 y 29 de mayo de 2015, no se entregó la constancia en la que se indique que el supuesto abonado no reconoce la titularidad del servicio cuestionado. No retirar la información de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondientes a doscientos cuarenta y seis (246) servicios, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de efectuada la referida comunicación. No enviar al menos un mensaje de texto solicitando la regulación de la titularidad en relación a quince (15) servicios móviles prepago en el plazo establecido en la normativa vigente. No suspender doscientos cuarenta y seis (246) servicios móviles prepago en el plazo máximo establecido por la normativa vigente. No dar de baja doscientos cuarenta y seis (246) servicios móviles prepago en el plazo máximo establecido por la normativa vigente.
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TUO de las Condiciones de Uso

Numeral (iii) del artículo 12 Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS) Artículo 7

Artículo 9

1.4. TELEFÓNICA, mediante carta Nº TP-AGGGR-3021-16, recibida el 9 de diciembre de 2016, remitió sus descargos a la carta N° 1996-GFS/2016. 1.5. TELEFÓNICA, vía Judicial presentó una Medida Cautelar dentro de un Proceso de Amparo, con la finalidad de suspender los procedimientos sancionadores seguidos en los Expedientes Nº 041-2016-GG-GFS/PAS y Nº 00034-2016-GG-GFS/PAS. 1.6. El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución N° 1 de fecha 1 de junio de 2017 dispuso conceder la medida cautelar a TELEFÓNICA, ordenando al OSIPTEL la suspensión del procedimiento sancionador seguido en el Expediente N° 041-2016-GG-GFS/PAS 1.7. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 4 de fecha 04 de octubre del 2018, decide revocar la resolución Nº 1 de fecha 01 de junio del 2017, y la declara improcedente. 1.8. Mediante carta N° 808-GG/2018, notificada el 22 de octubre de 2018, la Primera Instancia notificó a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 140-GFS/2017,a fin de que remita sus descargos. 1.9. TELEFÓNICA, con carta N° TDP-3366-AG-ADR-18 presentada el 5 de noviembre 2018, presentó descargos al Informe Final de Instrucción. 1.10. Mediante Resolución Nº 078-2019-GG/OSIPTEL3, notificada el 4 de abril de 2019, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos:
Norma Incumplida TUO de las Condiciones de Uso RFIS Numerales (i), (ii) y (iii) del artículo 12 Artículo 7 Artículo 9 Sanción 68.58 UIT 100 UIT 150 UIT

Asimismo, resolvió dar por concluido los extremos referidos a:
Norma Incumplida Numerales (ii) y (iii) del artículo 12 TUO de las Condiciones de Uso Conducta Respecto al servicio telefónico N° 968066405 Enviar SMS a quince (15) servicios telefónicos. Suspender (245) servicios telefónicos. Dar de baja (245) servicios telefónicos. Respecto a los servicios telefónicos N° 968965224, 974898587, 975754870, 976710395, 979192027, 985592862, 994486435, 996714411, 976926134, 968900933, 969535408 y 975760889.

Numeral (iii) del artículo 12

Numeral (iii) del artículo 12

Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias Se resuelve teniendo en cuenta las cartas Nº 1376-GFS/2016 y N° 1996GFS/2016.