Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

en el inciso 18.1. que Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Que, en materia de contrataciones del Estado, el artículo 8º numeral 8.2.- de la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado, refiere que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma otorga, ... salvo las excepciones expresamente establecidas en el mismo maro normativo. Que, con la intención de seguir garantizando una gestión eficiente en la entidad, que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, descritas en el Reglamento de Organización y Funciones; es necesario desconcentrar las atribuciones administrativas propias del titular de la entidad. Que, a través de la Resolución del visto, se delega al Gerente Municipal, Gerente de Infraestructura, Director de la Oficina General de Administración, Director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, Procurador Público Municipal, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, una serie de facultades administrativas y resolutivas; asimismo, se hacen necesarias enmarcarlas dentro del marco jurídico; por los que en uso de las facultades conferidas por la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía Nº 084-2019-A-MPC, de fecha 02 de enero de 2019. Artículo Segundo.- DELEGAR AL GERENTE MUNICIPAL, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas: 1. Emitir actos de administración interna orientados a la eficiencia y eficacia de los servicios brindados a la mejora de la gestión municipal. 2. Ejercer las atribuciones establecidas en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por tanto podrá aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.1 3. La facultad de designación, suplencia, remoción, y renuncia de los integrantes titulares y suplentes de los miembros del comité de selección para los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. 4. Aprobar las Bases de los procedimientos de selección. 5. Aprobar expedientes de contratación. 6. Suscribir contratos derivados de procesos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución y consultoría de obras, incluida la suscripción de órdenes de compra y servicios, así como suscribir adendas para su modificación conforme a lo prescrito en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. 7. Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. 8. Resolver los recursos de apelación presentados ante la Municipalidad, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), 9. Aprobar previamente al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor de referencia en los procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario.

10. Aprobar el proceso de estandarización de bienes de acuerdo a lo dispuesto en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento. 11. Aprobar el pago por la ejecución de mayores metrados en contratos de obras a precios unitarios, según los límites establecidos en las normas de contratación pública. 12. Definir si la elaboración del expediente de la prestación adicional de obra estará a cargo de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, un consultor externo, el inspector o supervisor; debiendo advertir las consideraciones previstas en las normas de contratación pública. 13. Contestar o absolver las resoluciones notificaciones por el Tribunal de Contrataciones del Estado o por el OSCE, en defensa de los intereses de la entidad, derivadas de cualquier tipo de procedimiento de selección. 14. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. 15. Disponer la reducción de bienes, servicios y obras, así como la prestación de servicios adicionales de bienes y servicios, hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto contratado, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario necesaria, conforme a lo prescrito por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 16. Disponer la aprobación y autorización de prestaciones adicionales de obra que cuente con la certificación de crédito presupuestario necesaria, conforme a lo prescrito por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento 17. Aprobar la Resolución de contratos celebrados por la entidad en el marco de la ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 18. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo conforme a lo dispuesto en la ley de contrataciones y su reglamento. 19. Celebrar y suscribir actos, contratos, transacciones y actas, ante cualquier autoridad o funcionario o Centro de Conciliación o Arbitraje, necesario para la ejecución de los fines de la Municipalidad, con excepción de aquellos que signifiquen disposición de recursos o transferencias de bienes en calidad de venta a favor de terceros, de las propiedades de la Municipalidad Provincial. 20. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las acciones administrativas de la Municipalidad, la prestación de servicios públicos, locales y de inversión, siendo responsable de cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el Plan Estratégico Institucional. 21. Formular y presentar al Alcalde los planes y Programas Municipales y proponer las estrategias para su ejecución. 22. Dirigir y ejecutar los planes con los programas y proyectos de desarrollo local. 23. Participar en las reuniones y actos convocados por los Concejos de Coordinación Provinciales, Concejos de Coordinación local distritales y juntas vecinales, mesa de Concertación, debiendo informar al Alcalde de los actos efectuados. 24. Suscribir transacciones derivadas de actos administrativos o para la ejecución de acciones de administración, ejecución de obras, desarrollo urbano, transportes, y otros propios de las funciones y fines municipales. 25. Desconcentrar sus funciones en subgerencias, Unidades, Jefatura u Oficinas para el mejor desenvolvimiento de la entidad.

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Si bien es cierto la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ha sido derogada mediante el Decreto Legislativo Nº 1440; sin embargo la Resolución Directoral Nº 001-2019-Ef/50.01, dispone en el numeral 1.8 de su Artículo 1) que el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.