Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 256-2019-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Decreto Supremo N° 2562019-EF, que consta de dos (02) títulos, ciento setenta y dos (172) artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Economía y Finanzas, documentos que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Implementación de las unidades orgánicas de la Dirección General de Abastecimiento La implementación de las unidades orgánicas reguladas en los artículos del 178 al 190 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobados por la presente Resolución Ministerial, entran en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 217-2019-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1795964-1

EDUCACION
Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2019-MINEDU Lima, 8 de agosto de 2019 VISTOS, el Expediente Nº OGEPER2019-INT-0138662, el Informe Nº 00188-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 00156-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00930-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, se aprobó la Ley Orgánica del

Ministerio de Educación, en la cual se determina el ámbito y la conformación del Sector Educación, la finalidad, atribución y estructura básica del Ministerio de Educación; determinándose que el ámbito del sector educación comprende las acciones y los servicios que en materia de educación, deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", la misma que establece las reglas para que las Entidades del Sector Público aprueben el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057; Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado anexo; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 198-2018-SERVIR-PE, se exceptúa al Ministerio de Educación del tope de cincuenta (50) empleados de confianza, de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 185-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2019-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Ministerio de Educación; Que, con Informe Nº 00188-2019-MINEDU/SGOGRH, la Oficina General de Recursos Humanos propone el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Ministerio de Educación, sustentado en las necesidades de la Entidad, en la estructura orgánica contenida en el Reglamento de Organización y Funciones del MINEDU y las funciones asignadas en dicho documento de gestión; Que, con Informe Nº 00156-2019-MINEDU/SPEOPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la citada propuesta; Que, conforme a lo expuesto, corresponde aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Ministerio de Educación, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; debiéndose dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 283-2019-MINEDU; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRG, modificada por Resolución