Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
4 PODER EJECUTIVO
NORMAS LEGALES
Viernes 9 de agosto de 2019 /
El Peruano
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS
DECRETO SUPREMO Nº 145-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 1992 se publicó el Decreto Ley Nº 25965 que creó a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS; Que, mediante Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se define a la SUNASS como un organismo público adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros; Que, los artículos 28 y 31 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, definen la naturaleza de los organismos públicos, siendo la SUNASS un Organismo Público Especializado-Organismo Regulador; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM se aprobó el Reglamento General de la SUNASS que precisa las facultades y establece su estructura orgánica; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-SUNASS-CD se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la SUNASS y con Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2009-SUNASS-CD se cambió su denominación a Reglamento de Organización y Funciones, el cual fue modificado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2009-PCM; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1280 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se otorgan nuevas competencia y funciones a la SUNASS, garantizando a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente; Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas complementarias, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, para cuyo efecto la norma establece las principales acciones y los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública; Que, conforme lo dispone el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por decreto supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. El decreto supremo que aprueba el ROF rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; Que, por Resolución de Contraloría Nº 163-2015CG se aprobó la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada se aprobó mediante Resolución
de Contraloría Nº 353-2015-CG, la cual contiene en su numeral 7.1.7 las funciones de los Órganos de Control Institucional - OCI; así también, dispone en la Sétima Disposición Final que las entidades que cuenten con un OCI deben realizar las modificaciones en sus documentos de gestión institucional; Que, la Contraloría General de la República - CGR, mediante Oficio Nº 00114-2017-CG/DOCI, opinó favorablemente sobre la propuesta de modificación de las funciones del Órgano de Control Institucional de la SUNASS; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS, que defina la estructura orgánica y funciones permitiendo cumplir las responsabilidades asignadas, de conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018PCM. Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, que consta de tres (03) Títulos y cuarenta y siete (47) Artículos, que forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNASS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la Resolución del Titular de la SUNASS que apruebe la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Artículo 4.- Publicación y difusión La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS, aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo, es publicada en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Con resolución del titular de la SUNASS se emiten las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con la presente norma. Segunda.- Adecuación de documentos de gestión La SUNASS adecua sus documentos de gestión a lo establecido en el presente Reglamento de Organización y FuncionesROF, en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) días calendario, contados desde su entrada de vigencia.