Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 96
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NORMAS LEGALES
Viernes 9 de agosto de 2019 /
El Peruano
sucesiones indivisas a sus responsables solidarios. La calidad de contribuyente deberá ser con un mínimo de 02 (dos) años a la fecha de presentación de su solicitud. 2.2 Contribuyentes mayores de 60 años que no tengan la condición de pensionista. La edad de la persona adulta mayor, es la que se desprende del Documento Nacional de Identidad y que deben encontrarse cumplidos a la fecha de presentación de su solicitud. Adicionalmente, se comprenderá a aquellos contribuyentes, que independientemente de su edad, cumpliendo con todos los supuestos del presente artículo, tengan alguna discapacidad física, enfermedad grave u otro motivo, que no les permita alcanzar cierta estabilidad económica, para poder cumplir con el pago total de sus arbitrios municipales. 2.3 El contribuyente deberá ser propietario de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal. El requisito de la única propiedad para el otorgamiento del beneficio, se cumple cuando además de la vivienda, posee otra unidad inmobiliaria constituida sólo por su estacionamiento. Para tal efecto, suscribirá una Declaración Jurada anexando la documentación que acredite o respalde sus afirmaciones declaradas. 2.4 La totalidad del predio debe estar destinado exclusivamente al Uso de Casa Habitación del contribuyente, no pudiendo estar destinado el mismo o parte del mismo a ningún otro uso distinto. Dicha información debe estar consignada en la Declaración Jurada de autoavaluo (Formatos HR y PU) vigente al 01 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la solicitud. 2.5 El contribuyente debe acreditar su condición de residente en el predio por el cual solicita el beneficio, para cuyo efecto anexará copia simple de su DNI en el que conste la dirección del predio materia del beneficio y del último recibo de luz ó agua. Ambas formas de acreditación, serán sujetas a fiscalización posterior por parte de la Gerencia de Fiscalización y Control. 2.6 El valor de la base imponible del autoavaluo del impuesto predial, vigente al 01 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la solicitud, no supere el valor de 50 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). 2.7 Tener obligaciones tributarias a cargo de arbitrios municipales del ejercicio fiscal en que solicita el beneficio. En caso de encontrarse canceladas, la solicitud no entrará en evaluación, siendo que se entenderá que el contribuyente cumplió con sus obligaciones tributarias del año en curso, las cuales no están sujetas a compensación ni devolución. 2.8 Contar con un informe social favorable emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en el que conste la evaluación del estado económico de necesidad del contribuyente. 2.9 En caso de tener obligaciones tributarias vencidas pendientes de pago anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, el contribuyente podrá financiarlas hasta en un plazo máximo de 30 días hábiles de notificado la Resolución Subgerencial que otorga el beneficio, gozando de las condiciones señaladas en el numeral 4) del Artículo 3º de la presente ordenanza. El presente beneficio tributario no alcanza al Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Entiéndase como funcionarios, a toda aquella persona que desarrolla función pública temporal o permanente, remunerada u honoraria, en cualquiera de sus niveles jerárquicos en la Municipalidad de San Miguel. Artículo 3º.- De la solicitud y otorgamiento del beneficio 3.1 Para acogerse al beneficio tributario, el contribuyente presentará una solicitud ante las ventanillas de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 2.1 al 2.7 del Artículo 2º de la presente ordenanza. 3.2 La solicitud en primera instancia deberá ser enviada a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, quien verificará la petición y documentación acreditada por el contribuyente, así como verificar los
requisitos señalados en los numerales 1) a 7) del Artículo 2º del presente. 3.3 Una vez verificada la admisibilidad del trámite, dicha Subgerencia derivará la solicitud a la Gerencia de Desarrollo Humano para la evaluación del caso por la Asistenta Social, la misma que elaborará el Informe Social. Cumplido ello, el expediente será derivado a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, órgano encargado de emitir la Resolución de Subgerencia respectiva previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 2º de la presente ordenanza. Dicho beneficio tributario será otorgado para su predio destinado sólo al uso de Casa Habitación a partir del mes siguiente de presentada su solicitud y no en forma retroactiva, cuya vigencia sólo se extenderá hasta el 31 de diciembre del año, en que presentó su solitud. En caso de persistir el estado de necesidad económica del contribuyente para el siguiente periodo fiscal, este podrá solicitar el beneficio con una nueva solicitud. Excepcionalmente, para los contribuyentes que presenten su solicitud en el ejercicio fiscal 2019, la vigencia del beneficio establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, se extenderá sólo hasta el 31/12/2020. 3.4 En el caso que el contribuyente beneficiario, posea deudas vencidas anteriores a la presentación de su solicitud, gozará de la condonación de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos procesales de sus obligaciones tributarias a su cargo, pudiendo previamente cancelarlas íntegramente o solicitar acogerse a un fraccionamiento tributario de pago sobre el monto insoluto de la deuda, así se encuentre en estado coactivo, para tal efecto podrá abonar una cuota inicial mínima del 5% de la deuda vencida exigible, y asimismo podrá acogerse al monto mínimo establecido para cuota del fraccionamiento establecido en el Reglamento de Fraccionamiento Tributario. 3.5 En caso que la Administración Tributaria compruebe la falsedad de información en la solicitud presentada por el contribuyente, la Municipalidad considerará que no se cumplen con los requisitos exigidos en el presente, procediendo a declararse la Nulidad del otorgamiento del beneficio de exoneración, retrotrayéndose las deudas a su estado anterior. Para tal efecto, la solicitud tendrá carácter de Declaración Jurada y la consignación de datos falsos, incompletos o inexactos será sancionada conforme a las disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF. El recalculo de la cuenta corriente del contribuyente beneficiario mediante Resolución Subgerencial, se iniciará a partir del mes siguiente en que presenta la solicitud, siempre que las obligaciones tributarias se encuentren pendientes de pago. Artículo 4º.- De la Evaluación y el Informe Social La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Asistencia Social, evaluara el caso de acuerdo a los siguientes criterios mínimos: 4.1 El ingreso per cápita familiar. Este criterio determinará de manera principal si el contribuyente cuenta con las condiciones económicas para afrontar el pago de los Arbitrios Municipales. En el informe se deberá tener en cuenta la edad y ocupación de los demás miembros de la familia. 4.2 El padecimiento de alguna enfermedad grave que genere la asunción de gastos significativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves que padezcan su cónyuge o parientes en primer grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas residan en el predio y sean dependientes únicamente del contribuyente. 4.3 El número de personas en el hogar que dependan del contribuyente solicitante. 4.4 Descripción del estado de conservación del predio y de los servicios con que cuenta para su uso (luz, agua, cable, internet, teléfono, etc).