Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

actividades existentes en el lugar, ni restringir o impedir al público el uso y circulación ni el libre tránsito de los vehículos y peatones. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 4º.- Para la preparación y expendio de comida en vehículos motorizados en espacios públicos, se debe contar con una autorización municipal otorgada por la Municipalidad, que tendrá la vigencia de 01 (un) año, contados a partir de la fecha de expedición de la autorización. Debiendo solicitar su renovación 30 (treinta) días antes de la fecha de vencimiento. Para tal efecto, el emprendedor deberá reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 8º de la presente norma. Artículo 5º.- Se entiende por emprendedor a la persona que diseña, lanza y pone en funcionamiento un nuevo negocio; tiene la capacidad y el deseo de desarrollar, organizar y manejarlo con sus respectivos riesgos y con el fin de obtener una ganancia. Artículo 6º.- La Autorización Municipal es el único documento que habilita al titular a ejercer la preparación y el expendio de comida en vehículos motorizados, emitida por la Subgerencia de Licencias y Comercio, que tiene las siguientes características: a. Personal e intransferible. b. Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. c. Temporal y no renovable en forma automática. Debiendo contener la autorización lo siguiente: a. Nombre completo del emprendedor, documento nacional de identidad y domicilio real. b. Ubicación (croquis referencial) del lugar en que se desarrollará la actividad. c. Giro autorizado. d. Horario en el que se va a desarrollar la actividad comercial. e. Número y fecha de la autorización, debidamente suscrita por funcionario competente. f. Plazo de vigencia de la autorización, indicando la fecha de vencimiento. g. Dimensiones y placa del vehículo. h. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 7º.- La Subgerencia de Licencias y Comercio creará y mantendrá un registro de los emprendedores y determinará la cantidad de permisos a otorgar, de tal forma que se evite la saturación de dichos vehículos en el distrito, lo que será supervisado por la Gerencia de Desarrollo Económico. CAPÍTULO III REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS Artículo 8º.- Para la obtención de la autorización el conductor o titular del Food Truck deberá ser mayor de 18 años, domiciliar en el distrito de San Miguel y no registrar deudas de tributos municipales. Debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al alcalde adjuntando la siguiente documentación: a. Croquis de ubicación exacta donde desea ubicarse el vehículo motorizado de expendio de comida. b. Tarjeta de propiedad del vehículo. c. Licencia de conducir vigente del conductor. d. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. e. Revisión técnica vigente del vehículo. f. Especificar las características y dimensiones del vehículo acompañando fotografías de los cuatro lados. 2. Contar con formación gastronómica acreditada. Adjuntando para ello una copia simple del certificado o constancia actualizada. 3. Contar con el Certificado PGH (Principios Generales

de Higiene) expedido por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis previa inspección, o cualquier otra institución acreditada. 4. Contar con Certificado de Fumigación. Adjuntando para ello una copia simple. 5. Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, judiciales y penales. 6. Declaración Jurada de cumplir las obligaciones señaladas por el artículo 15º de la presente Ordenanza y de no incurrir en las prohibiciones detalladas en el artículo 16º de la presente Ordenanza. 7. Declaración Jurada en la que se indicará que no cuenta con ningún otro negocio, giro o ingreso, ni pariente directo del núcleo familiar que gestione o se dedique a lo mismo en el distrito. En caso de renovación, los certificados deben ser actualizados. Si como resultado de un procedimiento de fiscalización posterior, se comprobase fraude o falsedad en las Declaraciones Juradas de los numerales 5) y 7), o en la información o documentación presentada por el administrado, se iniciará el procedimiento de Declaración de Nulidad de Oficio de la autorización otorgada. Las condiciones establecidas en los artículos 9º y 10º de la presente Ordenanza serán verificadas por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, levantando un acta o informe de conformidad en caso de ser cumplidas, caso contrario será rechazado el expediente. Artículo 9º.- Los Food Truck deberán reunir las siguientes condiciones: · El personal deberá contar con indumentaria completa: uniforme, mascarilla, guantes, gorra y zapatos anti deslizables especiales para cocina. · Contar con dimensiones del vehículo y placa. · El mobiliario y equipamiento de cocina caliente y fría, deberá estar revestido en acero inoxidable y/o material no absorbente; material resistente, inalterable y de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. · Las superficies deberán ser lisas, impermeables, de fácil desinfección y limpieza. · Contar con heladeras y/o freezer. · Contar con equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas. · Contar con campana extractora eléctrica. · Tener quemadores, y plancha grill; horno y salamandra (para gratinar); alacena, mesa de trabajo. · Tener sistema de ventilación. · Tener superficies en contacto con los alimentos de material impermeable. · El uso de tablas de material PVC para el uso de distintos alimentos diferenciados por color. · Tener contenedor de agua potable y aguas residuales. · Contar con provisión de agua caliente. · Tener depósito de residuos sólidos. · Deberán contar con procedimiento de lavado de manuscrito y expuesto. · Contar con elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables). · Contar con elementos de limpieza rotulados y sectorizados. · Contar con barra de servicios. · Contar con cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público. · Contar con cestos de basura con bolsas y tapa con sistema pedal. · No utilizar elementos decorativos en el puesto que puedan contaminar los alimentos. · Además debe contar con electrodomésticos y utensilios de cocina diversos. · Contar con extintores de incendio con certificado que deberá estar adosado al módulo. · Contar con botiquín de primeros auxilios adosado al módulo. Artículo 10º.- Todos los alimentos y bebidas no alcohólicas que sean procesados, elaborados y/o envasados, deben acreditar que la procedencia de