Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 93
El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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los insumos y/o productos terminados provengan de establecimientos que cuenten con registro sanitario. Artículo 11º.- La Autorización Municipal de vehículos motorizados para expendio de comidas y bebidas no alcohólicas caducará de forma automática en caso de no presentarse la solicitud de renovación. Artículo 12º.- El horario autorizado de atención es de 6:00 pm a 11:00 pm. Artículo 13º.- La ubicación de los vehículos en mención será determinada por la Subgerencia de Licencias y Comercio, para ello y con la finalidad de no perturbar la tranquilidad del vecino de San Miguel, se deberá tener en cuenta la seguridad, ornato y transitabilidad entre otros aspectos. En caso de existir oposición vecinal no podrá autorizarse en dicha zona. Obtenida la Autorización Temporal, los administrados (propietario y empleados a cargo de la atención) asistirán a una charla de medidas de seguridad a cargo de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, entregándole una constancia de participación. La fecha de la charla será informada por la Subgerencia de Licencias y Comercio el día en que al administrado se le entregue su autorización. CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPRENDEDORES Artículo 14º.- Son derechos de los emprendedores: a. Tener acceso a un debido procedimiento. b. Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados. c. Ser notificado oportunamente de los actos que le conciernen. d. Participar en el proceso de modernización de la ciudad y formar parte de la oferta de bienes y servicios del distrito. Artículo 15º.emprendedores: Son obligaciones de los
11. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. 12. Contar con tarjeta de identidad o fotocheck que identifique al personal que labora en el vehículo motorizado de expendio de comida y bebidas no alcohólicas. 13. Comunicar a la Municipalidad en caso de efectuar reparaciones o remodelaciones al vehículo que alteren su dimensión o forma. En caso de ser así, deberá emitirse una nueva autorización, siendo pasible de una inspección. Artículo 16º.- El emprendedor se encuentra prohibido de las siguientes acciones y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, cuando incurra en alguno de estos supuestos: 1. No conducir el titular personalmente el vehículo motorizado (Food Truck), y/o permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en aquel. 2. Ser propietario, conductor o inquilino de algún local comercial dentro del distrito de San Miguel. 3. Adulterar los datos consignados en la autorización emitida por la municipalidad. 4. Utilizar velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el vehículo motorizado (Food Truck). 5. Obstruir el paso de peatones u obstaculizar la visión de los conductores de vehículos u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 6. Utilizar megáfonos amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 7. Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al vehículo motorizado (Food Truck) autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado. 8. Alquilar, vender, ceder, traspasar el vehículo motorizado (Food Truck) que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 9. Comercializar o consumir bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del vehículo, así como la venta de cigarrillos al menudeo. 10. Preparar y comercializar alimentos y bebidas no alcohólicas en condiciones sanitarias deplorables. 11. Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor y las buenas costumbres. 12. Exhibir anuncios o avisos publicitarios o proselitistas sin autorización. 13. No respetar el horario de atención al público, establecido en el documento de autorización (06:00 p.m. a 11:00 p.m.). 14. Arrojar o dejar residuos sólidos en la vía pública CAPÍTULO V ASOCIATIVIDAD Artículo 17º.- La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, promoverá la asociatividad y/o formación de clúster en zonas previamente establecidas con la finalidad de ordenar dicho comercio y puedan además compartir conocimientos, experiencias, reducir costos, y facilitar su difusión. La Municipalidad podrá promover en sus diferentes canales de comunicación, los Food Truck que cuenten con el Certificado PGH. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- Las sanciones a imponerse a los infractores son las siguientes: a. Multa. b. Suspensión temporal de la autorización (medida complementaria). c. Revocatoria de la autorización.
1. Obtener la Autorización Municipal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público determinado por la Subgerencia de Licencias y Comercio, el que tendrá carácter de intransferible. 2. Conducir personalmente el Food Truck, debiendo necesariamente ser asistido por personal de caja, quien no podrá ubicarse en el área de cocina. Pudiendo ser asistido por otro personal en el área de cocina, siempre y cuando el espacio lo permita. 3. Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado, en el espacio señalado. 4. Exhibir en un lugar visible la autorización. 5. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. 6. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de 05 (cinco) metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén, con una bolsa interna para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al vehículo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. Encargándose de su disposición final no estando permitido desecharlo en la vía pública, en ningún horario. 7. Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme determinado por la Municipalidad, que lo identifique como emprendedor autorizado. 8. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto ofrecido, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas. 9. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada. 10. Acatar las disposiciones de la autoridad municipal y brindar las facilidades para la realización de las inspecciones o notificaciones.