Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 48
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Viernes 9 de agosto de 2019 /
El Peruano
CUOTA
ORGANISMO INTERNACIONAL Energy Regulators Regional Association ERRA
MONEDA Euros
Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprueba el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019", donde se señalan las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2019; Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del citado Decreto Legislativo, establece como formalidad, la aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 162-2018-OS/PRES de fecha 14 de diciembre de 2018, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, en el cual se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de Energy Regulators Regional Association ERRA, la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía ARIAE y la Comisión de Integración Energética Regional - CIER, organismos a los que Osinergmin está afiliado, por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizase al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, a efectuar el pago de las cuotas internacionales a favor de los organismos internacionales conforme al siguiente detalle:
2 500.00 (dos mil quinientos euros) $ 2 400.00 (dos mil cuatrocientos dólares) $ 4 000.00 (cuatro mil dólares)
Asociación Iberoamericana de Entidades Dólares Reguladoras de la Energía ARIAE Comisión de Integración Energética Regional - CIER Dólares
Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional La equivalencia en moneda nacional es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1795966-5
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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