Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

(i) CONFIRMAR la multa de SESENTA Y OCHO CON 58/100 (68.58) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales (i), (ii) y (iii) del artículo 12° de dicha norma, respecto de las líneas detalladas en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución N° 0078-2019-GG/OSIPTEL. (ii) CONFIRMAR la multa de CIEN (100) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL respecto de las líneas detalladas en el Anexo 4 de la Resolución N° 0078-2019-GG/OSIPTEL. (iii) CONFIRMAR la multa de CIENTO CINCUENTA (150) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 9° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL respecto de las líneas detalladas en el Anexo 5 de la Resolución N° 00782019-GG/OSIPTEL. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 0120-2019-GG/ OSIPTEL, formulada por la empresa TELEFÓNICA Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución y el Informe N° 0165-GAL/2019 a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 0165-GAL/2019 y las Resoluciones Nº 001202019-GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 00078-2019-GG/ OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1794095-1

La Carta N° 249-2019/S-300001 mediante la cual EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, SEDAPAR S.A.) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar la prestación de los servicios colaterales. CONSIDERANDO: Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2 establece que la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años, en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que presenten. Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) indica que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, para ello tiene que presentar el PMO que sustente su propuesta. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO se sujeta a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT. Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si esta no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Que, los artículos 20 y 21 del RGT disponen que la GRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, mediante el documento de visto, SEDAPAR S.A. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Que, a través del Oficio N° 086-2019-SUNASS-1104, la GRT comunicó a SEDAPAR S.A. algunas observaciones advertidas a la solicitud presentada, otorgándole un plazo de 10 días hábiles de notificada para cumplir con subsanarlas. Que, con Oficio N° 350-2019/S-300005, SEDAPAR S.A. presentó información con la cual señala subsana las observaciones comunicadas anteriormente por la GRT. Que, de la evaluación del Oficio N° 350-2019/S30000 se verifica que SEDAPAR S.A. ha subsanado las observaciones advertidas a su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y en consecuencia esta reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo que corresponde admitirla a trámite.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a trámite solicitud presentada por EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 015-2019-SUNASS-GRT EXP.: 003-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 5 de agosto de 2019

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Recibido en Sunass el 6 de mayo de 2019. Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS y sus modificatorias. Recibido por SEDAPAR S.A. el 5 de junio de 2019. Recibido por la Sunass el 21 de junio de 2019.