Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

administrativa en los asuntos de su competencia"; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el literal a) del artículo 15° de la norma antes citada señala que, es atribución del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el numeral 16.1. del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prescribe sobre las Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2019, señalando que, Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente inciso solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2019, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, Asimismo, el numeral 16.2 del mismo cuerpo legal establece que, Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. Y en su numeral 16.3. La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite f.5. del inciso f del numeral 16.1. del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0022019-EF/50.01, aprueban los Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12° de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y señala en su artículo 7°, numeral 7.2 "Para efectivizar dicho mecanismo, excepcionalmente, las entidades deben solicitar la habilitación de la actividad correspondiente a la genérica Donaciones y Transferencias de Gasto de Capital en el módulo web "Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas" a través de un oficio a la DGPP, para su respectiva opinión"; Que, mediante Oficio N° 0139-2019-MDM/A, de fecha 05 de abril de 2019, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Monzón, remite el proyecto de Convenio de Cofinanciamiento para la intervención de Vías Troncales entre la Municipalidad Distrital de Monzón y el Gobierno Regional de Huánuco, denominado: "Ejecución de los Proyectos Complementarios consistentes en la Reparación de Calzada y Cunetas de las Vías Troncales del Valle del Monzón de acuerdo a tres (03) fichas IOARR",

a fin de dar cumplimiento al acta de compromiso suscrito entre el Gobernador Regional Huánuco, el Coronel del Batallón de Ingeniería del Ejército Peruano y el Alcalde de dicha Municipalidad; Que, mediante Informe N° 01897-2019-GRHGRPAT/SGPT de fecha 03 de mayo de 2019, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, recomienda a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitir el presente expediente a la Sub Gerencia de Proyectos de Inversión, a fin de que en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Gobierno Regional Huánuco, efectúe la evaluación correspondiente y emita la opinión respectiva, en el marco de lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 30879 y artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2019-EF/50.01 y sus modificatorias; Que, mediante Informe N° 315-2019-GRH-GRPPAT/ SGPI de fecha 08 de mayo de 2019, el Sub Gerente de Proyectos de Inversión, emite opinión favorable para efectuar las modificaciones presupuestarias para el financiamiento de las tres (03) IOARRs, las cuales serán en un 50% por la Municipalidad Distrital de Monzón y el otro 50% por el Gobierno Regional Huánuco, con un monto ascendente a S/ 990.703.00 Soles; Que, con Oficio N° 557-2019-GRH/GRPPAT de fecha 15 de mayo de 2019, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita opinión al Ministerio de Economía y Finanzas, en mérito a la Resolución Directoral señalada en el párrafo precedente, y la correspondiente habilitación de la actividad a la genérica de donaciones y transferencias de gasto de capital en el módulo web "Modificaciones del Presupuesto en Inversiones Públicas"; Que, mediante Informe N° 02759-2019-GRHGRPPAT/SGPT de fecha 13 de junio de 2019, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, refiere que, de las coordinaciones efectuadas a través del correo electrónico, con la Sectorista de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se atendió la HR 079623­2019, por lo que se encuentra habilitada la actividad 5001253, transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión al Gobierno Regional Huánuco, precisando que la habilitación procede por el monto de S/ 990,703.00 Soles conforme a lo dispuesto en el numeral 7 de la Resolución Directoral N° 002-2019EF/50.01; Que, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Informe N° 258-2019-GRH/GRPPAT, de fecha 17 de junio de 2019, hace suyo el Informe N° 02759-2019-GRH-GRPPAT/SGPT, y remite a la Gerencia General Regional, la opinión presupuestal para la transferencia financiera y la propuesta de asignación presupuestal para el Cofinanciamiento de tres (03) fichas IOARRs, de la Municipalidad Distrital de Monzón, a través de la genérica Donaciones y Transferencias por el monto de S/ 990,703.00 Soles. Dicha transferencia estará destinada a financiar inversiones (03 IOARR con Códigos Únicos de Inversiones 2439369, 2439424 y 2439462); Que, mediante Informe Legal N° 00653-2019-GRHGGR/ORAJ, de fecha 21 de junio de 2019, el Director Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se derive el expediente al Consejo Regional, para que proceda conforme a sus atribuciones, a efectos de que se apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Monzón, para financiar la ejecución de tres proyectos de inversión (3 IOARR con Códigos Únicos de Inversiones 2439369, 2439424 y 2439462) a través de la Genérica Donaciones y Transferencias; por el monto de S/ 990,703.00 Soles, por ser dicha transferencia viable; Que, con Oficio N° 536-2019-GRH/GR, de fecha 25 de junio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, remite al Consejo Regional la opinión técnica y legal favorable de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación y Dirección Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente; a fin de que