Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de agosto de 2019 /

El Peruano

Que, al encontrarse vacante el cargo de Coordinador Legal de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, resulta necesario designar al titular; Que, mediante el Informe Nº 616-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED/OGA-URH de fecha 08 de agosto de 2019, la Unidad de Recursos Humanos, indica haber revisado la hoja de vida documentada del profesional propuesto, concluyendo que el mismo cumple con el perfil del puesto señalado; resultando viable se continúe con el trámite de aprobación ante la Dirección Ejecutiva, al contarse con la disponibilidad presupuestal; Con los vistos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir del 09 de agosto de 2019, al señor abogado Jans Erik Cavero Cárdenas, en el cargo de Coordinador Legal de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, en el marco del numeral 8-A.12 del artículo 8-A. de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo.2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, adoptar las acciones conducentes para el cumplimiento del párrafo 8-A. 10 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, así como, las acciones de personal correspondiente. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED 1795749-1

del Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM y el Informe Nº 005-2019-CCR-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial que sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2012-EM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET, que contiene veintiocho (28) procedimientos administrativos y quince (15) servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por Decreto Legislativo N° 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de Ley que les sirven de sustento; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, se establece que como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados; Que, mediante el artículo 11 del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM se dispuso ampliar el plazo establecido en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, relativo al proceso de ratificación de procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo, hasta el 30 de junio de 2019; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS ­ TUO de la Ley 27444, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se buscan cumplir; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley 27444 señala que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la misma norma establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley 27444 dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, asimismo, el numeral 40.5 del referido artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INGEMMET
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2019-MINEM/DM Lima, 2 de agosto de 2019 VISTO: El Expediente N° 2959071, presentado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, el Memorándum N° 772-2019-MINEM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 104-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y el Informe N° 704-2019-MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la implementación