Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a través de mecanismos o espacios de diálogo intercultural. d) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones indígenas acciones de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual cometidos por servidores (es) públicos (as). e) Adoptar medidas para incrementar la cobertura territorial a las zonas con mayor presencia de pueblos indígenas u originarios, fortaleciendo la oferta de servicios fijos y desarrollando servicios itinerantes sostenibles, de modo que se brinden servicios más cercanos a sus redes familiares y comunitarias. f) Promover que los servicios públicos de atención itinerante se desplacen hacia las comunidades nativas, comunidades campesinas o localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios y se brinden con pertinencia cultural. Los puntos estratégicos de atención deben ser acordados con las autoridades representativas de dichas comunidades o localidades. 7.1.10 Monitoreo y evaluación
las causas y consecuencias de la violencia sexual. Estas acciones deben considerar y revalorar las prácticas culturales, las concepciones socioculturales, la cosmovisión y realidad de los pueblos indígenas u originarios, de modo que sean pertinentes culturalmente. d) Promover prácticas que contribuyan a erradicar la problemática de la violencia sexual, en armonía con la visión y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas u originarios. e) Realizar acciones de sensibilización y reflexión que fomenten el diálogo intercultural con pertinencia lingüística para la construcción de nuevos tipos de masculinidades y sobre el carácter delictivo de la violencia sexual. f) Realizar acciones de promoción para el reconocimiento de la violencia sexual como delito - y por lo tanto pasible de ser denunciado de acuerdo a la Ley N° 30364 que aprueba la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar- dentro de los estatutos de las comunidades nativas, comunidades campesinas u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios, desarrollando un trabajo diferenciado con niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. 7.2.2 En materia de atención
a) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación, que incluya indicadores de proceso y de impacto sobre la implementación del enfoque intercultural y de género en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. b) Organizar reuniones u otros espacios de diálogo con niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas que muestren los resultados de la evaluación de la incorporación del enfoque intercultural, de manera diferenciada por género y edad para: i) Informar sobre el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias; ii) Conocer el nivel de satisfacción de los servicios; y iii) Identificar las propuestas de mejora del servicio. c) Reportar el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias ante espacios institucionalizados de participación indígena, tales como organizaciones de mujeres indígenas, Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) o Grupos Regionales de Trabajo de Políticas Indígenas (GRTPI) y otros similares. 7.2 Lineamientos específicos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias 7.2.1 En materia de prevención a) Priorizar las acciones de prevención en las comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios, haciendo énfasis en aquellas comunidades con mayores reportes y/o denuncias de casos de violencia sexual. Estas acciones deben considerar sus conocimientos, recursos y modalidades de organización comunal. b) Promover el trabajo articulado en espacios de concertación o alianzas con los pueblos indígenas u originarios para generar planes y acciones que permitan prevenir la violencia sexual, especialmente con: i) Las autoridades del sistema de justicia especial; ii) La participación plena de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas; iii) Autoridades representativas de comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios; y iv) Líderes y lideresas de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. c) Orientar las acciones informativas, de sensibilización y capacitación, así como la elaboración de materiales informativos y todas las actividades preventivas hacia
a) Garantizar que todo servicio de atención a niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarios (as), gestione los mecanismos y acciones centradas en la víctima con pertinencia cultural. En ningún caso se permite dejar impune los casos de violencia sexual. Es primordial garantizar la vida e integridad de la persona. b) Diseñar, fortalecer e implementar procedimientos y trámites sencillos, eficientes, flexibles y bilingües que respeten los derechos de los pueblos indígenas u originarios. c) Diseñar e implementar una ruta de atención del problema de violencia sexual entre las entidades públicas de los diversos niveles de gobierno con la participación de las comunidades campesinas, comunidades nativas u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios. Para lo cual, se debe promover y asegurar la participación de las mujeres indígenas u originarias. d) Promover espacios de diálogo intercultural con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, así como también con las autoridades de las comunidades u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios, para desarrollar protocolos u otros instrumentos de atención. e) Diseñar, implementar o fortalecer mecanismos de coordinación con enfoque intercultural, entre todos los servicios de atención. f) Articular acciones junto a las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones indígenas, para identificar actos de violencia sexual cometidos por servidoras (es) públicos (as) a fin de denunciar y realizar todas las acciones que correspondan. g) Establecer que los servicios de atención a la víctima de violencia sexual, en las zonas urbanas y rurales, implementen y registren información de dichos casos incorporando la variable étnica. h) Asegurar que el personal que presta servicios a la población indígena u originaria brinde y emita de forma gratuita los siguientes documentos: actas, constancias, certificados, informes u otros documentos de atención o prueba, según corresponda de acuerdo a Ley. i) Prever el resguardo de los certificados, informes u otros documentos de atención o prueba que se adquiera de los pueblos indígenas u originarios. j) Brindar con pertinencia cultural y en su lengua indígena u originaria, toda la información necesaria sobre las etapas de la atención a la víctima. Asimismo, se debe informar que toda atención es gratuita, inmediata, prioritaria, simple y se realiza en cumplimiento de los protocolos establecidos. Las entidades deben generar mecanismos para dejar constancia de todas las acciones realizadas para transmitir esta información. Del mismo modo, deben garantizar que la información sea entendida