Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 14
14
NORMAS LEGALES
Viernes 9 de agosto de 2019 /
El Peruano
por la víctima y asegurar que ésta manifieste expresamente su consentimiento en todas las actuaciones probatorias. k) Informar las implicancias y los beneficios de la denuncia, la realización de los exámenes de salud, el otorgamiento de kits para los casos de violencia sexual, entre otros. Si la víctima se rehusara a recibir el tratamiento de salud por razones culturales, se debe informar a las autoridades correspondientes que forman parte del sistema de atención. l) Identificar junto a la víctima a una persona de su confianza que pueda acompañarla durante el proceso de denuncia, siempre que lo considere pertinente. m) Garantizar la confidencialidad en la prestación del servicio de atención que brindan los (as) servidores (as) en los casos de violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. Para lo cual, se debe promover e implementar acuerdos de confidencialidad en el marco de sus funciones y competencias de la entidad que brinda el servicio. n) Garantizar la reserva de la información de los casos de violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, sin que se afecte el derecho de defensa de ambas partes. En tal sentido, las entidades deben desarrollar e implementar mecanismos para asegurar que la información solo se divulgue con el consentimiento de la víctima, salvo cuando se trate de niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios, al encontrarse prohibido por Ley. o) Brindar información cultural y socioeconómica de la víctima al personal del servicio que reciba el caso por derivación o inserción a otro servicio, con la finalidad de que la víctima reciba servicios con pertinencia cultural. p) Garantizar que en toda atención a la víctima, en particular en los exámenes practicados, se considere sus características culturales. q) Garantizar que todos los (as) servidores (as) públicos (as) de cualquier entidad involucrada en la atención de los casos de violencia sexual en pueblos indígenas u originarios sigan los siguientes criterios: - Brindar una atención prioritaria, oportuna e integral a la víctima, a fin de evitarle traslados o gastos innecesarios. - Denunciar los hechos de violencia a las autoridades correspondientes, identificando si la víctima o agresor pertenece a un pueblo indígena u originario y aplicando los protocolos u otros instrumentos, con pertinencia cultural. Lo antes señalado no impide que se realice la investigación de los hechos denunciados de acuerdo a la ley de materia. - Identificar si la violencia sexual ha sido investigada o juzgada dentro del ámbito del pueblo indígena u originario, o donde ocurrió el hecho. Para lo cual, con el consentimiento de la víctima, se debe coordinar con las autoridades de los sistemas de justicia especial, y de ser necesario, solicitar el ingreso a la comunidad campesina, comunidad nativa u otra localidad con presencia de pueblos indígenas u originarios. - Evitar revictimizar a las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias solicitando el relato de los hechos en diferentes instancias o ante diferentes servidores (as) públicos (as). Asimismo, el (la) servidor (a) debe realizar -en lo posible- una única entrevista en la lengua indígena de la víctima, con la participación de un intérprete/traductor (a) o servidor (a) público (a) con dominio de la lengua indígena de la víctima, a fin de asegurar la comprensión de los hechos y su sentir. Se recomienda que el (la) intérprete se encuentre inscrito en la base del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura. En caso que, ello no sea posible, la víctima puede identificar a la persona de su confianza para desarrollar esa función. - Valorar la declaración de la víctima ante operadores (as) de justicia especial, así como los resultados de las pruebas a las que haya sido sometida con pertinencia lingüística y cultural. De ser necesario, se debe requerir complementar sus declaraciones o realizar pruebas adicionales, a fin de evitar la revictimización y garantizar el debido proceso. - Atender la salud integral (física, mental y emocional) de la víctima y su familia, para su recuperación y
reintegración a la sociedad, reconociendo e incorporando sus prácticas culturales. 7.2.3 En materia de protección a) Valorar los diversos documentos probatorios (ficha de valoración de riesgo, certificados de salud, fotos, declaraciones, certificados de autoridades comunales, entre otros) al momento de emitir las medidas de protección. b) El personal de salud está en la obligación de brindar el tratamiento correspondiente para la atención a las víctimas de violencia, sin embargo, la víctima puede negarse al tratamiento de salud en un establecimiento de salud. En esos casos, se debe precisar en la ficha de diagnóstico de la víctima que no quiere realizar un tratamiento de salud. La falta de este diagnóstico debe ser entendida en el contexto cultural y el reconocimiento de la medicina tradicional, por lo que se deben valorar los demás elementos de prueba. c) Tomar en consideración que las medidas de protección dadas a los pueblos indígenas u originarios, a fin de proteger a la víctima de violencia sexual, pueden ser validadas a través de la coordinación entre los sistemas de justicia especial y ordinaria. d) Diseñar medidas de protección y de reintegración de la víctima dentro de la justicia ordinaria, acordes a la cosmovisión de la víctima de violencia sexual. e) Coordinar con la autoridad del sistema de justicia especial de la comunidad campesina, comunidad nativa o localidad con presencia de pueblos indígenas, la ejecución y supervisión del cumplimiento de las medidas de protección, así como las medidas para la recuperación y reintegración de la víctima de violencia sexual, según corresponda. f) Promover la construcción de redes de apoyo familiar o comunitario para mejorar la seguridad de la víctima y de sus familiares. Se debe considerar los lazos familiares y comunales existentes conforme a su cultura. g) Articular con las autoridades de las comunidades nativas, comunidades campesinas u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios y sus organizaciones representativas, el desarrollo de acciones de protección y seguridad para la víctima y sus familiares, acordes a las prácticas comunitarias y familiares. Para ello, se recomienda identificar el pueblo indígena u originario al que pertenece la víctima y a las autoridades de su comunidad, además conocer los vínculos y las relaciones entre la comunidad, la familia y la víctima. 7.2.4 Consideraciones básicas para la atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios a) Reconocer a las niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios como sujetos de derecho y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos; lo que implica reconocer que son personas con intereses, aspiraciones, necesidades y derechos individuales y colectivos, en razón de su edad, género y origen étnico. b) Promover de manera primordial el interés superior del niño (a) y el derecho a la identidad étnico-cultural en todos los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado que afecte el ejercicio de sus derechos. Dicho interés debe ser entendido conforme a la edad y cultura del pueblo indígena u originario al que pertenece, siempre consultándoles su opinión. c) Favorecer la participación plena de las niñas, niños y adolescentes indígenas u originarias, especialmente de las mujeres, para que sean escuchados en su lengua originaria y sus opiniones sean tomadas en cuenta, conforme a su edad y sin discriminación étnico-racial. Se debe utilizar metodologías participativas y con pertinencia cultural, así como promover espacios interculturales con la participación de niñas, niños y adolescentes indígenas originarios con la finalidad de recoger sus opiniones respecto de los servicios de atención y protección. d) Fortalecer las capacidades de las niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios para la autoprotección