Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 97
El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
97
Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Asistenta Social o quien haga sus veces, emitirá su Informe Social determinado el grado de necesidad del contribuyente. Artículo 5º.- De los mecanismos de control y verificación. La Municipalidad ejercerá aleatoriamente su facultad fiscalizadora, respecto a los contribuyentes que se acogen al beneficio a través de la Gerencia de Fiscalización y Control. Para este efecto la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, deberá informar en forma mensual los beneficios otorgados a dicha Gerencia. El contribuyente se comprometerá a recibir y dar las facilidades necesarias al servidor municipal que realice la visita de fiscalización posterior, sin comunicación previa por parte de la Municipalidad, a fin que verifique si mantiene las condiciones por las cuales se le concedió el beneficio. En caso no se realice esta visita de inspección por causa imputable al contribuyente se procederá a dejar sin efecto los beneficios concedidos. Artículo 6º.- De la Extinción o Pérdida del Beneficio. El beneficio concedido, se extinguirá en los casos siguientes: 6.1 Por fallecimiento del contribuyente solicitante. 6.2 Por comunicación del contribuyente mediante escrito, señalando a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria haber perdido algunas de las condiciones que determinaron el acceso al beneficio. Esta comunicación se realizará dentro del mes en que se pierde la condición. 6.3 Por la presentación de la Declaración Jurada de Autoavaluo del Impuesto Predial en que se declare a) La adquisición de un nuevo predio, b) La independización predial del predio en más de una unidad inmobiliaria y c) El aumento de valor de la Base Imponible del Autoavaluo del predio que supere el valor de las 50 UIT, ello posterior al otorgamiento del beneficio. 6.4 Por la pérdida de las condiciones establecidas para su otorgamiento, previo informe de la Gerencia de Fiscalización y Control. 6.5 Por la no realización de la visita de inspección posterior por causa imputable al contribuyente. Asimismo se perderá el beneficio de exoneración cuando realizada la fiscalización posterior efectuada por la Gerencia Fiscalización y Control, se establezca el cambio de las condiciones que hayan determinado el otorgamiento de la exoneración. La conclusión del beneficio será a partir de la fecha en que se produjo la variación de las condiciones o a falta de esta, a partir de la fecha en que se detecta el cambio de estas. En el caso que se determine la falsedad de los datos proporcionados en la solicitud, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria procederá emitir respectiva Resolución declarando la pérdida del beneficio, sin perjuicio de ser sancionados conforme a las disposiciones pertinentes en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 7º.- Excepciones Excepcionalmente, en los casos en que el pago de los arbitrios municipales, ponga en riesgo la subsistencia del contribuyente, podrá exonerarse hasta el 100% de los arbitrios del ejercicio vigente y en caso de deuda previa se podrá conceder la condonación de intereses moratorios, reajustes, costas procesales y gastos administrativos, pudiendo otorgarse fraccionamientos con un monto de cuota inicial igual que el resulten las cuotas mensuales a pagar, siempre que las mismas no sean inferiores al monto mínimo previsto en el Reglamento de Fraccionamiento vigente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31/12/2022. Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución y/o compensación. Los montos por arbitrios municipales que se dejen de percibir serán asumidos íntegramente por la Entidad en los costos que demanden. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia Fiscalización y Control, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias. Asimismo encargar a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1795260-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Delegan facultades administrativas y resolutivas en diversos funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 212 -2019-A-MPC Cajamarca 06 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 084-2019-A-MPC, de fecha 02 de enero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado, concordante con el Art II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", refieren que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece las atribuciones del alcalde, normando en el numeral 20. delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; texto concordante con los artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente; así como las competencias y funciones específicas contenidas en el artículo 78º y siguientes de la precitada norma. Que, Artículos 78º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regulan la delegación de competencias, estableciendo