Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 71
El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Posteriormente, mediante Oficio Nº 070-2018/ SUNEDU-02-12 del 26 de enero de 2018, se requirió a la Universidad que presente en físico la última versión de su propuesta de PDA17; la misma que fue presentada el 21 de febrero de 201818 en cincuenta y siete (57) folios; indicando que las actividades planteadas en el mismo culminarían el 30 de junio de 2018. Mediante Resolución de Trámite Nº 4 del 22 de mayo de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2018) los días 28 y 29 de mayo de 2018 en el establecimiento de la Universidad ubicado en Jirón Coronel Portillo Nº 782 784, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles19. Cabe indicar que la referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas20. Mediante Oficio Nº 564-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2018, se requirió a la Universidad que informe acerca del avance de las actividades planificadas en su propuesta de PDA. El 25 de julio de 201821, la Universidad solicitó una ampliación de cuarenta y cinco (45) días hábiles del cronograma planteado en su propuesta de PDA; siendo que mediante Oficio Nº 593-2018/SUNEDU-02-12 del 1 de agosto de 2018, se le denegó dicho pedido22. Posteriormente23, el 16 de agosto de 201824, la Universidad presentó tres mil noventa y dos (3092) folios de información adicional destinada a acreditar la ejecución de las actividades planteadas en su propuesta de PDA y el cumplimiento de las CBC. Posteriormente, los días 17 de septiembre25 y 15 de noviembre de 201826 y el 7 de enero de 201927, la Universidad presentó un total de treinta y cinco (35) folios de información adicional. Mediante Resolución de Trámite Nº 7 del 12 de abril de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2019) los días 24, 25 y 26 de abril de 2019 en el establecimiento de la Universidad ubicado en Jirón Coronel Portillo 782 784, distrito de Callería, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles28. Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP 2019, la Universidad no entregó toda la información solicitada29. Luego, el 30 de abril de 201930, la Universidad presentó mil doscientos ochenta y ocho (1288) folios de información adicional. Posteriormente mediante dos (2) correos electrónicos del 25 de junio y 2 de julio de 2019, la Universidad remitió a la Dilic información indicando que estaba relacionada con su situación financiera31. Mediante Oficio Nº 231-2019/SUNEDU-02-12 del 1 de julio de 2019, se requirió a la Universidad determinada información financiera; siendo que el 3 de julio de 201932, la Universidad remitió ocho (8) folios de información en respuesta a dicho requerimiento. Mediante Oficio Nº 242-2019/SUNEDU-02-12 del 9 de julio de 201933, se requirió a la Universidad la presentación de información adicional; siendo que en la misma fecha34, la Universidad presentó mil seiscientos veintidós (1622) folios de información en respuesta a dicho requerimiento. El 19 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12, mediante el cual se concluyó con resultado desfavorable respecto de treinta y tres (33) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables. El 22 de julio de 2019, la Universidad presentó la Carta Nº 030-2019-UPP-RL35 y la Carta Nº 032-2019-UPP-RL36, mediante las cuales remitió en total dieciséis (16) folios de información relacionada con su padrón de estudiantes37 y con las CBC IV y V38. El 23 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV, a fin de evaluar la información presentada por la Universidad el 22 de julio de 2019, y garantizar el pleno ejercicio de su derecho de aportar pruebas y formular alegatos39. Al respecto, en este informe se concluyó con resultado desfavorable respecto de treinta y dos (32) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento e informe complementario El 19 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe
técnico de licenciamiento Nº 023-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, cabe indicar que el 23 de julio de 2019, se emitió el Informe complementario Nº 109-2019-SUNEDUDILIC-EV, a fin de evaluar la información presentada por la Universidad el 22 de julio de 2019. El Informe técnico de licenciamiento e informe complementario, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019,
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Con RTD Nº 008260-2018-SUNEDU-TD. Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 25 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 414-2018/SUNEDU-02-12. La información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad en el marco de la DAP 2018 se incorporó al expediente como anexos del Acta de Fin de la DAP 2018. Asimismo, en la Resolución de Trámite Nº 5 se dejó constancia de la incorporación al expediente del listado y el número de folios de la información recabada durante la DAP 2018, lo cual fue puesto en conocimiento de la Universidad mediante Oficio Nº 680-2018-SUNEDU-02-12 del 25 de septiembre de 2018. Con RTD Nº 032140-2018-SUNEDU-TD. En el referido oficio se indicó que, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 5 de la Resolución Nº 063-2018-SUNEDU-CD, el plazo máximo para solicitar la reprogramación del cronograma de trabajo de una propuesta de PDA era de diez (10) días hábiles; por lo que la fecha límite en la que la Universidad pudo solicitar su reprogramación fue el 13 de julio de 2018. Cabe indicar que el 6 de agosto de 2018, por medio de escrito con RTD Nº 034083-2018-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó que se prorrogue el plazo para la presentación de la información requerida mediante el Oficio Nº 564-2018/SUNEDU-02-12. Con RTD Nº 036079-2018-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 040404-2018-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 048704-2018-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 000460-2019-SUNEDU-TD. Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 15 de abril de 2019, mediante Oficio Nº 133-2019/SUNEDU-02-12. El Anexo Nº 1 del Acta de Fin de la DAP 2019 indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. Con RTD Nº 019112-2019-SUNEDU-TD. Cabe indicar que el correo electrónico de la Universidad del 25 de junio de 2019, se remitió a través de la dirección de correo electrónico rector@ upp.edu.pe, y contenía un archivo en formato PDF denominado "SUNEDU - UPP FINANCIAMIENTO". Esta comunicación fue remitida a fin de dar respuesta al correo electrónico remitido por la Dilic a la Universidad el 7 de junio de 2019. Por su parte, el correo electrónico de la Universidad del 2 de julio de 2019, se remitió a través de la dirección de correo electrónico jayfc@upp.edu. pe, y contenía un archivo en formato PDF denominado "ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO Y CAMBIO DE PATRIMONIO". Esta comunicación fue remitida a fin de dar respuesta al correo electrónico remitido por la Dilic a la Universidad el 28 de junio de 2019. Ambos documentos fueron incorporados al expediente mediante Resolución de Trámite Nº 8 del 17 de julio de 2019. Con RTD Nº 028391-2019-SUNEDU-TD. Cabe indicar que, mediante correo electrónico del 4 de julio de 2019, la Dilic solicitó la misma información a la Universidad. Con RTD Nº 029107-2019-SUNEDU-TD. Con Registro de Trámite Documentario Nº 031237-2019-SUNEDU-TD. Con Registro de Trámite Documentario Nº 031290-2019-SUNEDU-TD. Cabe indicar que en la Carta Nº 030-2019-UPP-RL la Universidad señaló que la información sobre su sobre su padrón de estudiantes también había sido remitida mediante correo electrónico, para dar cumplimiento al requerimiento realizado mediante el Oficio Nº 242-2019/SUNEDU-02-12, sobre dicho extremo. Al respecto, mediante la Carta Nº 032-2019-UPP-RL, la Universidad remitió los documentos denominados Formato Sunedu C9 actualizado, Carga Lectiva 2019-I actualizada, Resolución Rectoral Nº 016-2019-UPP/R y Resolución de Gerencia General Nº 121-2019-GG-UPP. De acuerdo con los principios del debido procedimiento, impulso de oficio, informalismo y verdad material, regulados en los numerales 1.2, 1.3, 1.6 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS.