Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
39
de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprueban los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual tiene por objeto establecer criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, a través del numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos se establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros, cuando se presente como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional; Que, además, los artículos 15 y 16 de los Lineamientos establecen que el TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad y, que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no debe exceder el costo real del servicio; Que, del proceso de validación la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 005-2019-CCR-ST, proponiendo la ratificación de catorce (14) procedimientos administrativos del INGEMMET al Consejo de Ministros, documento que sustenta la emisión del Decreto Supremo N° 117-2019-PCM; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de procedimientos administrativos en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1310; Que, mediante Oficio N° 051-2019-INGEMMET/GG con Registro N° 2959071, la Gerencia General del INGEMMET propone la modificación del TUPA del INGEMMET sustentado en el Informe N° 155-2019-INGEMMET/GGOAJ, en cumplimiento al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM; Que, mediante Memo N° 772-2019/MINEM-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 104-2019-MEM/OGPP-ODICR mediante el cual la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional emite opinión favorable a la propuesta de modificación del TUPA del INGEMMET; Que, mediante el Informe N° 704-2019-MINEM/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de modificación del TUPA del INGEMMET; Estando a lo informado y contando con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con los artículos 40 y 44 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminación de requisitos en los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad Eliminar los requisitos contenidos en ocho (8) procedimientos administrativos y dos (2) servicios prestados en exclusividad del TUPA del INGEMMET, conforme al detalle señalado en el Anexo A que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Simplificación de requisitos en los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad
Simplificar los requisitos contenidos en quince (15) procedimientos administrativos y en quince (15) servicios prestados en exclusividad del TUPA del INGEMMET, conforme al detalle señalado en el Anexo B que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.Administrativos Eliminación de Procedimientos
3.1 Eliminar dos (02) procedimientos administrativos del TUPA del INGEMMET los cuales han sido declarados improcedentes por encontrarse en alguno de los supuestos fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, establecidos en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, conforme al detalle señalado en el Anexo C que forma parte de la presente Resolución. 3.2 Eliminar doce (12) procedimientos administrativos del TUPA del INGEMMET, que han sido eliminados como resultado de Análisis de Calidad Regulatoria, conforme a lo señalado en el Anexo D que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el TUPA del INGEMMET, conforme al Anexo I "Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Modificar los Formularios y Formatos Modalidad Presencial: Aprobar el Anexo denominado "Anexo II Formularios y Formatos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos", del TUPA del INGEMMET. Artículo 6.- Remisión Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, para los fines pertinentes. Artículo 7.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1795775-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de Coordinador de la Unidad de Recepción, Saneamiento e Insumos Químicos del PRONABI a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0307-2019-JUS Lima, 7 de agosto de 2019